Sólo los actos administrativos terminales pueden impugnarse ante el Tribunal Ambiental.
Los actos emitidos para el avance y sustanciación del proceso no pueden ser reclamados por la acción prevista en el artículo 17 N° 3 de la ley N° 20.600.
Los actos emitidos para el avance y sustanciación del proceso no pueden ser reclamados por la acción prevista en el artículo 17 N° 3 de la ley N° 20.600.
El máximo Tribunal dispuso que vuelvan los autos al Tercer Tribunal Ambiental, a fin de que a través de Ministros no inhabilitados conozca y decida el fondo del asunto debatido.
La sentencia acoge parcialmente la reclamación presentada por un grupo de personas naturales contra resolución de la SMA que archivó denuncias contra el MOP y concluye que el proyecto Puente Bicentenario se ha ejecutado, a la fecha, sin contar con una resolución de calificación ambiental favorable.
El proyecto fue presentado como uno agrícola en lugar de un proyecto habitacional, emplazado en un área de preservación ecológica.
En la dictación del fallo no se dio cumplimiento a las normas que gobiernan la invalidación en sede ambiental, así como a las disposiciones que regulan el derecho a reclamar la intervención de tribunales especiales en dicha materia.
La detención parcial del funcionamiento de las instalaciones se hará efectiva por solicitud de la SMA.
Al calificarse favorablemente el proyecto no se tuvieron en consideración las observaciones ciudadanas formuladas en tiempo y forma, lo que vulnera el principio de participación y la exigencia de motivación suficiente del acto administrativo.
La medida fue decretada en el marco de la demanda por daño ambiental interpuesta por la Municipalidad de Saavedra contra un particular.
Según la sentencia, los 228 lotes en venta tienen un destino habitacional y la infracción se configura sin necesidad de que se construya la totalidad de las viviendas contempladas.
El órgano jurisdiccional determinó que el proyecto genera susceptibilidad de afectación a la Cascada Los Maquis, su entorno de pozones y a la ZOIT Chelenko.