El hecho de que dos testigos se encuentren domiciliados fuera de la comuna donde se otorga el testamento, no constituye una causal suficiente para invalidarlo.
Requisito establecido en el inciso final del artículo 1012 del Código Civil es una exigencia cuya omisión no acarrea la nulidad del acto testamentario, si no existen dudas sobre la identidad de los testigos.