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Imagen: washingtonpost.com
Por unanimidad.

TC declara inadmisibilidad de inaplicabilidad que impugnaba normas que autoriza el MP adoptar la decisión de no perseverar, en querella por estafa y apropiación indebida respecto de los inmuebles de una herencia testada.

La Segunda Sala señaló que ha arribado a la conclusión de que concurren las causales de inadmisibilidad de los numerales 5 y 6 del artículo 84 de la LOCTC.

17 de enero de 2021

El Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos 248, en la frase “declarará cerrada la investigación”, y su letra c); y 259, inciso final del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Talca, deducido en contra del acto administrativo del Ministerio Público que decidió no reabrir la investigación y mantener la decisión de no perseverar. En relación a la causa penal, se expone que se interpuso en contra de la viuda del causante, una querella por supuestos delitos de estafa y apropiación indebida; fundada en que la querellada, conociendo que los inmuebles eran de propiedad de la sociedad a la que refieren las cláusulas testamentarias y que la representación de la sociedad corresponde a otra persona, se arrogó dicha facultad, procediendo a suscribir diversos contratos de arriendo sobre los inmuebles de propiedad de la requirente, apropiándose, asimismo, de las rentas de arrendamiento proveniente de los contratos vigentes celebrados por el causante.

La sociedad requirente estima que las normas impugnadas la impiden de ejercer su derecho a la acción penal. Así, la decisión administrativa del Fiscal Regional del Maule de no reabrir la investigación -cuyo fundamento legal se encuentra en el artículo 248 del CPP- y de mantener la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento –cuyo fundamento legal se encuentra en el artículo 248 letra c) del CPP- han impedido que pueda ejercer su derecho a la acción penal, más aun, considerando que, no habiéndose formalizado la investigación -en virtud de lo dispuesto en el artículo 259, inciso final del CPP-, no podrá acusar penalmente ni adherirse a apelación alguna, mermando aún más su derecho constitucional a ejercer la acción penal.

Por su parte, la Segunda Sala del TC señaló que ha arribado a la conclusión de que concurren las causales de inadmisibilidad de los numerales 5 y 6 del artículo 84 de la LOCTC, ya que el precepto impugnado no es aplicable ni decisivo en la resolución del asunto concernido en la gestión judicial invocada, y además, el requerimiento carece de fundamento plausible.

En primer lugar, expone que, consta de los antecedentes, que los preceptos legales impugnados ya fueron aplicados en el marco del procedimiento penal que la sociedad Agrícola es parte querellante. Así, en la causa conocida por el Juzgado de Garantía de Talca, en febrero del año 2020, el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento, decisión que apelada por la misma requirente, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Talca, en junio de ese mismo año.  En consecuencia, las normas cuestionadas ya recibieron aplicación y no son actualmente decisivos.

Luego, la resolución expone que, la parte requirente indica como gestión judicial pendiente en la que incidirían los preceptos que impugna, un recurso de protección deducido contra del Fiscal Regional del Ministerio Público del Maule, por rechazar un reclamo administrativo en contra de la Fiscal Adjunta que, a su vez, negó la reapertura de la investigación en la causa penal referida, que fue solicitada en octubre de 2020, esto es, 4 meses después de encontrarse afirme la comunicación de no perseverar.

A su respecto, para la Sala es nítido que el requerimiento intentado carece de oportunidad y que los preceptos cuestionados no son decisivos para resolver el asunto en la gestión judicial invocada, que no es una causa penal, sino un recurso de protección en contra de un acto administrativo, todo lo cual redunda, además, en la falta de fundamento plausible del requerimiento.

 

Vea texto íntegro de la resolución y del requerimiento, Rol N° 9954-20.

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