Tribunal de Contratación Pública resuelve que plazos para impugnar resoluciones publicadas en mercado público, deben computarse como días administrativos, no judiciales.
Atendida la naturaleza administrativa del procedimiento de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, los plazos de impugnación deben evaluarse a la luz de lo previsto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880.