La impugnante no acreditó la experiencia exigida por las Bases de la Licitación lo que era de su cargo, resuelve el Tribunal de Contratación Pública.
La carga de la prueba de acuerdo con las reglas del onus probandi consagrada en el artículo 1698 del Código Civil, recaía y correspondía única y exclusivamente en la parte demandante.