WhatsApp

España.

Uso de conversaciones de WhatsApp para fundar el despido de trabajadora realizadas desde un celular de la empresa no vulnera su derecho a la intimidad ni el secreto de las comunicaciones.

No se ha probado que la decisión extintiva acordada por la empresa demandada, en si misma considerada, pretendiera la vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas de la trabajadora, ni que el móvil del empresario al acordar el despido respondiera a una causa vulneradora de esos derechos fundamentales lo que legalmente llevaría aparejada la nulidad del despido, según dispone la norma Estatutaria.

14 de septiembre de 2023
España.

Mujer que divulgó sin autorización una conversación privada entre el padre y sus hijos en un grupo de WhatsApp debe indemnizar el daño moral causado.

En atención a las concretas circunstancias en las que se desarrollaron los hechos, dado el carácter meramente puntual de la intromisión ilegítima, la circunstancia de que no se ha considerado procedente la aplicación de la agravante, esto es, la difusión/divulgación del contenido de la conversación del padre con sus hijos, consideramos adecuada la determinación de la cuantía indemnizatoria en 500 euros.

24 de julio de 2023
Corte Constitucional de Colombia.

Se amparan derechos de mujer trabajadora que fue despedida tras comunicar su embarazo vía WhatsApp.

La jurisprudencia sostiene que en materia probatoria los mensajes de datos que circulan a través de medios electrónicos son medios de prueba. En ese sentido, debido al auge tecnológico e informático de programas de mensajería instantánea como WhatsApp, cobra relevancia el concepto de sana crítica en materia de valoración probatoria en entornos judiciales.

3 de julio de 2023
Tribunal Superior de Bogotá.

Captura de pantalla de conversación de WhatsApp referida al cobro de una deuda, no es prueba suficiente para interrumpir el plazo de la prescripción extintiva de la acción.

No hay certidumbre acerca de la autenticidad de los mensajes, ni tampoco de la fecha en que se hicieron las capturas de pantalla, ni hay forma de establecer el hilo de la comunicación. No se manifestó bajo juramento que el sitio indicado (contacto de WhatsApp y/o número del móvil) corresponde al utilizado por los demandados; ni explicación alguna acerca de cómo lo obtuvo, ni las circunstancias particulares relativas al envío y recepción del mensaje.

6 de junio de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Cuarta Notaría de Temuco debe pagar más de 30 millones de pesos en indemnizaciones y recargos a trabajadora despedida luego de revisar sus conversaciones de whatsapp.

El máximo Tribunal, estimó que al momento del despido la notaria suplente infringió la garantía de inviolabilidad de las comunicaciones privadas, al revisar las conversaciones de whatsapp que la funcionaria mantenía en uno de los computadores de la oficina con el anterior notario.

21 de mayo de 2023
Despido improcedente.

Conversaciones de WhatsApp en las que un trabajador manifiesta su deseo de renunciar no son suficientes para inferir su voluntad, resuelve tribunal español.

La renuncia voluntaria exige una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito; puede ser expresa o tácita; pero en este caso ha de manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance.

26 de febrero de 2023
Leyes 18.834 y 19.880.

Audios, capturas de conversaciones, mensajes e imágenes enviados o recibidos en plataformas de mensajería instantánea o redes sociales, pueden utilizarse como medios de prueba en los sumarios administrativos independiente del Estatuto que rija al funcionario investigado.

Dictamina el Contralor que en la medida que uno de los intervinientes de la recepción, envío o conversación los entregue voluntariamente en un proceso sumarial con dicha finalidad, y pueda acreditarse que se refieren o dicen relación con la presunta víctima o el presunto victimario se deben valorar como medios de prueba en sumarios administrativos.

16 de diciembre de 2022
España.

Empleador no agotó todas las vías de comunicación con trabajador, pues utilizó WhatsApp para solicitar su reintegro pero no para notificar el despido, por lo que este es improcedente.

La doctrina impone al empresario, ante la trascendencia de la medida sancionadora que se disponía a imponer, el deber de agotar diligentemente los mecanismos regulares de comunicación que obraban a su alcance, entre los que se encontraba el de WhatsApp. No se comprende que acuda a esta vía para informar al trabajador de su cese, y no antes para requerirle su reintegro.

6 de diciembre de 2022
Argentina.

Corte revoca sanción impuesta a empresa que despidió a trabajador por enviar mensajes insultantes a través de Whatsapp. El tribunal invirtió las reglas de la prueba.

Lo expuesto evidencia un apartamiento de las reglas que gobiernan la carga de la prueba. El tribunal se apartó de las constancias de la causa y valoró los hechos y la prueba en forma fragmentaria y aislada, prescindiendo de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de todo ello con otros elementos indiciarios. De tal suerte que se configura un supuesto de arbitrariedad que habilita la vía extraordinaria.

4 de diciembre de 2022