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Sin fundamento razonable.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas de la Ley de Seguridad del Estado y de la Ley Antiterrorista.

La gestión pendiente incide en los autos criminales sobre el homicidio del ex senador Jaime Guzmán Errázuriz, de que conoce vía apelación la Corte de Apelaciones de Santiago.

5 de mayo de 2015

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el literal j) del artículo 27 de la Ley 12.927, de seguridad del Estado, en relación con el 10 de la Ley 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad; y el 1º en relación con el artículo 2 N° 3, ambos de la Ley 18.314; todos en sus textos vigentes al 1º de abril de 1991.

La gestión pendiente incide en los autos criminales sobre el homicidio del ex senador Jaime Guzmán Errázuriz, de que conoce vía apelación la Corte de Apelaciones de Santiago.

En su resolución, adujo en esencia el TC que la distinta formulación que se presenta en el texto de la acción bajo examen, restando normas legales al objeto de la impugnación constitucional e incluso variando, aunque levemente, algunos argumentos de derecho en lo que se apoya cada requerimiento, no cambia la circunstancia que se está frente a la misma pretensión, motivada por el mismo conflicto constitucional, pretensión y fundamentación ya declaradas inadmisibles.

Enseguida, se agrega que, de lo precedentemente expuesto, debe concluirse que la acción interpuesta en estos autos plantea un conflicto de constitucionalidad que se encuentra contenido dentro del que fue deducido en autos Rol n° 2815-15-INA, que concluyó con la resolución de inadmisibilidad pronunciada con fecha 7 de abril de 2015.

Así, conforme a lo anterior, concluye la Magistratura Constitucional manifestando que, del mérito de lo razonado y los antecedentes expuestos, la acción deducida no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias constitucionales y legales, configurándose la causal de inadmisibilidad del número 6° del artículo 84 de la LOCTC, al no concurrir el presupuesto constitucional de encontrarse razonablemente fundado el requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2825-15.

 

 

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