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En fallo unánime.

Corte Suprema acoge parcialmente demanda de indemnización en contra del MOP

El máximo Tribunal acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios deducida por la empresa constructora Cónsul S.A. y ordenó al MOP pagar la suma de $217.319.252 por concepto de obras ejecutadas, pero no canceladas.

4 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y demanda de indemnización presenta en contra del Ministerio de Obras Públicas –MOP– por incumplimiento de contrato en la reparación de caminos de la Región del Maule.

La sentencia sostiene que, en efecto, de lo reproducido más arriba se advierte que la sentencia impugnada carece de las consideraciones que le han de servir de fundamento, en particular porque no contiene razonamiento alguno, fáctico o jurídico, respecto de la acción indemnizatoria formulada por Constructora Cónsul S.A. en contra del Ministerio de Obras Públicas, pretensión que incorrectamente se ha entendido subordinada a la acción resolutoria, en circunstancias que ello no encuentra asidero en el tenor literal de la solicitud realizada al tribunal.

La resolución agrega que, en este sentido, debe recordarse que esta Corte ha sostenido consistentemente que en sede de responsabilidad contractual la acción indemnizatoria o resarcitoria puede ser ejercida de forma independiente -o incluso autónoma- respecto de la acción resolutoria. Así, se ha dicho que: ‘Tanto la teoría clásica, al considerar que la indemnización es la misma obligación cuyo cumplimiento se logra por medio de la justicia por equivalencia, como por la teoría moderna, que indica que la indemnización es una nueva obligación, permiten arribar a la conclusión que se trata de una acción principal, nunca accesoria. La interpretación exegética del art. 1489 del Código Civil no se aviene con las tendencias modernas que inspiran el derecho de daños, que postulan la reparación integral del acreedor a través de una indemnización que satisfaga en plenitud los perjuicios irrogados por causa del incumplimiento. Si al acreedor no se le permitiera optar por demandar directamente la indemnización de los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato, podría significar que no se alcance el propósito de la indemnización plena. En tal contingencia, entonces, entendiendo que el ejercicio de la acción indemnizatoria implica la renuncia al cumplimiento forzado o a la resolución del contrato, la indemnización se erige así como un remedio autónomo, cualquiera sea la forma en que se ejecute la obligación…’ (SCS de 26/11/14 en causa rol Nº 14.008-2013).

Añade que asentada la posibilidad de deducir de manera independiente y autónoma la acción indemnizatoria en sede de responsabilidad civil contractual -de la forma como se ha dicho en el considerando noveno del fallo de casación-,tal pretensión ha sido ejercida por Constructora Cónsul S.A. requiriendo la reparación de los daños causados con motivo del cobro de dos boletas bancarias de garantía, la omisión de pago de obras ejecutadas, el pago de gastos generales devengados durante el periodo de desafección de parte de los caminos cuya mantención fue concesionada, la omisión de restitución de retenciones de pago, el valor de maquinaria no utilizada en espera de la aprobación de una modificación de obra y luego debido a la terminación anticipada del contrato, la no obtención de las utilidades esperadas por obras no ejecutadas gracias a dicha terminación anticipada, y el daño moral ocasionado a la empresa debido a su descrédito comercial.

Asimismo, la sentencia del máximo tribunal considera que corresponde solo el pago por ejecución de obras que no fueron canceladas, aspecto en que se acreditó el incumplimiento contractual por parte del MOP.

Luego, plantea que en lo que respecta a la ejecución de obras ejecutadas por Constructora Cónsul S.A. y no pagadas por el Ministerio de Obras Públicas, pues su existencia ha sido suficientemente acreditada con la pericial rendida, unida a la prueba documental aportada por la actora consistente, en especial, en el anexo de modelación Nº2 a que se ha dado custodia, medios de convicción que resultan cuantitativamente coincidentes.

A continuación, agrega que por lo demás, el Consejo de Defensa del Estado no ha negado la ejecución de tales obras de mantención, sino que se ha limitado a señalar que ellas fueron realizadas con posterioridad a la dictación de tantas veces referida Resolución Exenta Nº46 de 2013, afirmación que lleva a la demandada a sostener que ellas fueron ejecutadas ‘bajo cuenta y riesgo’ de la contratista, ‘a sabiendas que no le iban a ser pagadas’.

Por último, concluye que tal excepción o defensa no resulta suficiente para enervar la acción indemnizatoria, al menos en este acápite pues, habiéndose verificado la efectiva ejecución de las obras en beneficio fiscal, no puede entenderse que aquella conducta responda a una mera liberalidad de la concesionaria, ya que tal conclusión repugna a los principios y reglas fundamentales en el orden contractual, en especial a la bilateralidad, onerosidad y conmutatividad de los contratos de obra pública, y a la proscripción del enriquecimiento sin causa, tal como por razones de justicia ha sido dicho pretéritamente por esta Corte (SCS de 11 de junio de 2008 en causa Rol Nº5.060-2006.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 2465-2018 y de la Corte de Apelaciones Rol 3029 – 2016

 

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