En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la demanda deducida en contra de abogado por responsabilidad civil contractual, derivada del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre las partes el 16 de diciembre de 2015.
La sentencia sostiene que el recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 1698 del Código Civil desde que se condenó al demandado por lo que aconteció en un juicio en que éste actuó como abogado, pese a que el actor no acreditó que hubiera existido una mala práctica profesional, de manera que la demanda debiera haber sido rechazada.
La resolución agrega que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’.
A continuación, el fallo indica que versando la contienda sobre una acción indemnizatoria por responsabilidad contractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos del instituto que hizo valer en juicio. Concretamente, las relativas a la responsabilidad contractual, contenidas en los artículos 1545 y siguientes del Código Civil y las que regulan el mandato -artículo 2116 en relación con el 2118 del mismo estatuto- teniendo en consideración que fueron precisamente estos preceptos aquellos que se invocaron como sustento de la demanda y que fueron aplicados por los jueces de fondo para resolver la controversia. Al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Por último, concluye que por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Óscar Suárez Alcayaga, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de cuatro de junio del año en curso.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 18166-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 227 – 2019
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