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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducido por curador ad litem en contra de Hospital por negativa a internar a menor de edad con grave riesgo biopsicosocial

La Corte de Punta Arenas indicó que, la propuesta de regularizar la continuidad del tratamiento de desintoxicación y estabilización psíquica del adolescente, por medio de su hospitalización, escapó a la naturaleza cautelar y de emergencia de la acción constitucional.

3 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y rechazó un recurso de protección deducido por el curador ad litem en contra del Hospital Clínico de Magallanes por la negativa de internar a un menor de edad con grave riesgo biopsicosocial.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Hospital Clínico de Magallanes Dr. Lautaro Navarro Avaria por la negativa de ingreso a la Unidad Hospitalaria de Cuidados Intensivos Psiquiátricos (UHCIP) infanto adolescente, de un menor de 17 años con grave riesgo biopsicosocial, ya que en la misma unidad, se encuentra ingresada una adolescente, quien tendría una relación sentimental con el menor a favor de quien se recurrió.

El cuarador estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2 y 9.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas indicó en su sentencia que, a la fecha de la vista de la causa, el adolescente se encontró en buenas condiciones generales, evaluado se apreció más estable, sin riesgo vital y comprometido, en conjunto con su progenitor, a mantener controles periódicos con el médico tratante así como la continuidad con los programas ambulatorios de rehabilitación y otra droga –CAUDA- y de cumplimiento de sanción del área de responsabilidad penal SENAME, supervisión, por el padre, del tratamiento farmacológico y recibió las recetas respectivas de acuerdo a los controles médicos. Vale decir, la propuesta de regularizar la continuidad del tratamiento de desintoxicación y estabilización psíquica del adolescente por quien se recurrió, por medio de su hospitalización, escapó a la naturaleza cautelar y de emergencia de la presente acción constitucional.

El fallo agregó que, a su vez, la modificación al proceso, se informó al tribunal de familia ante quien se llevó el conocimiento de los hechos materia del recurso, se encontró radicado ante el Tribunal de Familia, a propósito de la causa iniciada por medida de protección en favor de la adolescente. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 20848-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 2841 – 2019

 

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