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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia y rechazó protección deducido por trabajadora en contra de COMPIN y SUSESO por rechazo a la base de cálculo del pago de licencias de la recurrente

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 3, 9 y 24.

20 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena y rechazó un recurso de protección deducido por una trabajadora en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, en vista de que la primera recurrida resolvió rechazar la base de cálculo del pago de licencias Pre o Post Natal de la recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en vista de que la COMPIN resolvió rechazar la base de cálculo del pago de licencias Pre o Post Natal de la recurrente en su calidad de trabajadora Dependiente e Independiente, mediante Resolución Exenta IBS N° 44238 de fecha 28 de diciembre de 2018; resolución que posteriormente fue confirmada por la Superintendencia de Seguridad Social.

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 3, 9 y 24.

La Corte de Apelaciones de La Serena indicó en su sentencia que, en la especie aconteció que el subsidio por licencia maternal derivado de su calidad de trabajadora independiente lo pagó la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, calculado conforme al artículo 152 del DFL N° 1 de 2006 del Ministerio de Salud, mientras que el subsidio por licencia maternal derivado de su calidad de trabajadora dependiente lo pagó la Caja de Compensación Los Andes, la cual informó por lo demás que procedió a generar los respectivos comprobantes de egreso correspondientes a los subsidios de las licencias médicas N° 2-55786668 y 1-37963453, además del subsidio derivado del permiso postnatal, por el periodo que fue desde el 25 de julio hasta el 16 de octubre de 2018, de manera que para los cálculos respectivos dicha recurrida COMPIN, sólo tomó en cuenta las rentas derivadas de su trabajo independiente, por lo que en tal sentido mal pude existir una errónea base de cálculo para el pago de dichas licencias de parte de la COMPIN, por lo que no incurrió en un acto ilegal o arbitrario.

El fallo agregó que, así las cosas, la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social, por vía consecuencial, no puede tampoco ser calificado de ilegal o arbitraria, al ratificar la Resolución Exenta IBS N° 44238, de fecha 28 de diciembre de 2018, que emitió la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 18165-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 63 – 2019

 

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