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Con dos votos en contra.

Corte Suprema revocó sentencia y rechazó protección deducido por particular en contra del Club de Deportes Antofagasta por ejercicio del derecho de admisión mediante sanción contra recurrente

La Corte Suprema señaló que el acto que dio lugar a la sanción referida fue haber sido el recurrente sorprendido ayudando a ingresar menores de edad al campo de juego.

20 de marzo de 2020

Con dos votos en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y rechazó un recurso de protección deducido por un particular en contra del Club de Deportes Antofagasta por el ejercicio del derecho de admisión en contra del recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Club de Deportes Antofagasta, por el ejercicio del derecho de admisión mediante la prohibición administrativa dispuesta por Estadio Seguro y la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional por un período de tres años.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 3.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta indicó en su sentencia que, el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, materializado en el acto recurrido, infringió las normas del debido proceso, y con ello inhibió al recurrente de tener el derecho de acceder a un juez natural o a una tutela efectiva de sus derechos, transformando en la especie al Club Deportivo de Fútbol Profesional en una comisión especial de aquellas que nuestra justicia constitucional repudia. Razón por la que se acogió el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección, señalando en su sentencia que, el acto que dio lugar a la sanción referida fue haber sido el recurrente sorprendido ayudando a ingresar menores de edad al campo de juego, conducta que se encuentra proscrita expresamente en la ley que reguló la materia y que se vio agravada al poner en riesgo la seguridad de los niños incorporados a la cancha por éste, circunstancias que desvirtúan el reproche de ilegalidad y arbitrariedad atribuido a la medida impugnada, toda vez que, conforme el mérito de los antecedentes expuestos, fue adoptada y fundada en artículo 3° letra e) la Ley n° 19.327.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Carlos Aránguiz y el Abogado Integrante Diego Munita, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada por el mérito de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 23176-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 2141 – 2019

 

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