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En fallo dividido

Corte Suprema ordena a servicio de salud pagar indemnización por negligencia médica a víctima y su cónyuge

El máximo Tribunal casó de oficio y anuló la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que había rechazado la indemnización para el cónyuge de la víctima directa.

11 de mayo de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó al Servicio de Salud Metropolitano Sur a pagar una indemnización total de $60.000.000 a paciente y a su cónyuge por el daño moral provocado por una intervención negligente de histerectomía realizada en el Hospital El Pino de San Bernardo, en julio de 2010.

La sentencia sostiene que en nuestro ordenamiento jurídico se contempla la posibilidad de que un hecho ilícito dañe no sólo a la víctima directa, personalmente afectada, sino que además a otros que experimentan un perjuicio a raíz del daño que le es inferido a la víctima inmediata, estas son las denominadas víctimas por repercusión o rebote.

La resolución agrega que se ha señalado: ‘Estos terceros, respecto de quienes también se produce perjuicio injusto, son igualmente víctimas y tienen el mismo título de quien ha sufrido el daño personal, y por eso disponen de una acción autónoma para la reparación a su propio daño independientemente del resarcimiento del causado al accidentado o fallecido. La condición de damnificado indirecto o por repercusión surge no de un daño directo a su persona o bienes sino como consecuencia de un daño causado a otro con quien guarda alguna relación’ (Fabián Elorriaga de Bonis. Del Daño por Repercusión o Rebote. Revista de Derecho Chileno Nº 26, año 1999, página 374).

Para la Corte Suprema el fenómeno de la pluralidad de víctimas es frecuente en situaciones dañosas, puesto que un mismo delito o cuasidelito puede dañar a varias personas y en distinta forma. En tales casos, si se dan los requisitos de la responsabilidad respecto de todos, el juez debe conceder a cada demandante la indemnización, considerando la entidad del daño sufrido y probado respecto de cada uno.

En el caso concretó que corresponde, por tanto, determinar si respecto del actor existe o no prueba suficiente que permita establecer la existencia de un daño moral a su respecto, producto de la falta de servicio cometida por la demandada y que afectó a su cónyuge en calidad de víctima directa.

A continuación, el fallo indica que sobre el particular, declara la testigo, sin tacha, quien señala: ‘en la señora Verónica hubo un cambio, ella era una persona muy alegre y simpática antes de la operación, salía de la mano con su marido, saludaba a la gente. Luego de la operación comenzó a estar más triste, lejana, no saluda, se volvió una persona antipática y el marido, comenzó a salir solo  la demandante además me contó que no podía tener relaciones sexuales ya que le dolía hasta cuando la tocaban, hecho que me conmovió ya que una la ve y pareciera que está bien, sin embargo, ese dolor la invalida en todo, incluso hasta en la relación más íntima con su marido quien era una persona alegre, siendo actualmente muy sombrío. Él también cambió’. Da razón de sus dichos, explicando que conoce a ambos porque es vecina y ambos mantienen negocios en sus domicilios. Añade esta testigo que sabe que la paciente es acompañada al policlínico por su marido.

El fallo también valoró el testimonio de la testigo, quien también es vecina de los demandantes y explica que respecto de la actora ‘ha mermado su fuente laboral ya que no puede atender su negocio como antes y también se ha visto afectada la vida de su esposo porque este tiene que hacerse cargo del negocio, su suegra y de ella’, señalando que estos cambios se han verificado desde julio de 2010. Añade que ‘después de la cirugía se comenzó a notar un cambio en ella y su esposo ya que salió del hospital con dolores que no fueron atendidos’. Explica, además, que la pareja está asistiendo a terapia psicológica.

Deponente que al ser consultada específicamente en relación al demandante, asevera: ‘él está viendo por lo que está pasando su señora, la pérdida importante que tuvo ella, la pérdida de su riñón, el dolor crónico que tiene y perder a su compañera ya que salían siempre juntos. Ahora ha tenido que hacerse cargo solo de todo. Se siente mal por ver sufrir a su pareja’, agregando que dichas afectaciones se manifiestan en ‘su vida sexual, la vida cotidiana ya que ellos hacían todo juntos, andaban siempre tomados de la mano y risa a flor de piel.

Concluye que no ha sido discutido que el actor ostenta la calidad de cónyuge de la víctima directa, debiendo sobrellevar las consecuencias del daño producido a su mujer, existiendo dos testigos contestes en los hechos y sus circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinadas, que han dado razón de sus dichos y no han sido desvirtuadas por otra prueba, cuyo testimonio resulta suficiente para dar por asentado un daño no patrimonial sufrido por este actor quien, como consecuencia directa de la falta de servicio cometida por la demandada, vio alteradas sus condiciones de vida, además de sufrir un padecimiento psicológico al presenciar los dolores que debió soportar su compañera de vida, con quien incluso perdió la intimidad propia de un vínculo matrimonial que se extiende por décadas, en un escenario que afectó también la estabilidad y unidad familiar, todo lo cual permite a esta Corte regular prudencialmente la indemnización a percibir por parte de este demandante en la cantidad de $10.000.000 por concepto de daño moral.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Llanos, quien estuvo por mantener el rechazo de la demanda entablada por Luis Muñoz Hidalgo, conforme a los argumentos ya vertidos en su disidencia, estampada en el fallo de casación que antecede.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 10355 – 2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 1948 – 2018

 

 

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