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En fallo unánime.

CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de cuidador y jardinero de predio

El máximo Tribunal estableció la improcedencia de la sentencia de contraste acompañada, la que difieren de la materia que se pretende pronunciamiento de unificación.

9 de septiembre de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de cuidador y jardinero de predio de la comuna de Bulnes.


La sentencia indica que, como se advierte, la materia de derecho propuesta en el recurso de unificación de jurisprudencia, carece del contraste necesario para efectuar el cotejo entre la sentencia impugnada y la acompañada con esta finalidad, puesto que en la que se revisa se estableció una relación entre dos personas naturales a la que se atribuyó el carácter laboral en el fallo de acuerdo con los hechos establecidos en la instancia, conforme a los cuales, las funciones de vigilancia y jardinería ejecutadas por el demandante, como dependiente de la recurrente, debían sujetarse a las disposiciones del Código del Trabajo, por concurrir las exigencias que mencionan sus artículos 7, 8 y 9, en especial, las de subordinación y dependencia y las de esta última disposición, para los efectos de establecer el contenido de la convención que hasta ese momento era de carácter verbal.


Para la Corte Suprema, dicha decisión se distancia de la resuelta en la de contraste, en la que se declaró que la contratación a honorarios que vinculó al demandante por un determinado lapso de tiempo con un órgano de la Administración del Estado, era de carácter laboral, a la que no se hizo aplicable la sanción reglada en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo conforme a las argumentaciones transcritas.


Añade que observándose, de esta forma, la imposibilidad de efectuar el cotejo que se requiere para la procedencia de este arbitrio excepcional y de derecho estricto, en especial, al no ser asimilable la situación de hecho a la que se aplicó la normativa antes mencionada, de lo que fluye la desestimación del intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia  de la  Corte Suprema Rol N° 21179-2020Corte de Apelaciones de Chillan Rol N° 8-2020

 

 

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