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Tribunal Constitucional
Pospone acuerdo.

TC escuchó alegatos de fondo respecto de inaplicabilidad que impugna norma del Código Penal que no cumpliría estándar constitucionalidad sobre normas penales en blanco.

La requirente estima que el precepto cuestionado de constitucionalidad infringiría el debido proceso y, en específico, el principio de tipicidad.

6 de octubre de 2020

En audiencia celebrada ante el Pleno de Ministros del Tribunal Constitucional se escucharon los alegaros de fondo de las partes de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 492, inciso primero, del Código Penal.

La gestión pendiente incide en proceso penal del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de recurso de nulidad, en los que la requirente fue condenado como autor de un ilícito de cuasidelito de homicidio ejecutado en calidad de autor en grado de consumado y como autor en grado de consumado por el delito de darse a la fuga del lugar del accidente y adicionalmente a la inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados o de tracción mecánica.

Se anunció para alegar, por la parte requirente, el Abogado Juan Cristóbal Grunwald Novoa; y en representación del Ministerio Público, el Abogado Hernán Ferrera Leiva.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y, en específico, el principio de tipicidad, toda vez que fue condenado por infracción de normas penales, que son en realidad tipos penales en blanco, pues el art. 492 inc. 1° CP no describe el núcleo esencial de la conducta prohibida, delegando a una norma infra legal elementos esenciales de configuración de su tipo objetivo, por lo que infringe el principio constitucional de legalidad penal, en su vertiente de taxatividad o tipicidad (mandato de determinación), y no respeta el estándar jurisprudencial asignado por este Tribunal para la admisibilidad constitucional de las normas penales en blanco.

Por su parte, el Ministerio Público, en su traslado de fondo, alega que la Magistratura Constitucional ha sostenido constantemente que resultan constitucionalmente admisible aquellas leyes cuya remisión para describir la conducta punible, se encuentra en otra ley o en una norma originada en la instancia legislativa, así como aquellas que señalen expresamente la norma de remisión, aun cuando no se de origen legislativo, con descripción del núcleo esencial de la conducta. En lo que interesa al caso, la conducta sancionada por el artículo 492 del Código Penal en el cuasidelito de homicidio será la de matar a otro, de suerte que tanto la conducta sancionada como su núcleo esenci8al están definidos y precisados en conexión con el respectivo tipo doloso, como lo demanda el sistema plasmado en el Código Penal.

Finalmente, el Tribunal Constitucional decidió posponer la adopción del acuerdo en la causa.

 

Vea texto íntegro del expediente, Rol N° 8924-20.

 

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