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Tribunal Constitucional
Por unanimidad.

TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugna normas que prohíbe abandono del procedimiento en causa por nulidad del despido y limita apelación en procedimientos de cobranza laboral.

La Segunda Sala ha llegado a la convicción de que concurre la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 84 numeral 3 de la LOCTC.

8 de noviembre de 2020

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 472; 429, inciso primero, frase final; 162, inciso quinto, oración final, e incisos sexto, séptimo, octavo y noveno; todos, del Código del Trabajo.

La gestión incide en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, sobre apelación del incidente de abandono del procedimiento, de la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual conocimiento de la Excma. Corte Suprema, por recurso de queja. En los que el Tribunal ha rechazado el incidente de abandono del procedimiento solicitado por la requirente, luego de 3 años sin realizarse una gestión útil en el procedimiento.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran la seguridad jurídica, ya que se generan obligaciones para el empleador sin que se desarrolle trabajo o actividad laboral alguna, y que, en virtud de lo establecido en el artículo 429, aún si el actor no da seguimiento activo al procedimiento, por el mero transcurso del tiempo se sigue aumentando ilimitada e indefinidamente el monto de la obligación y la imposibilidad de la situación sea revisada por un tribunal superior en virtud del artículo 472. Esto, en consecuencia, genera una situación que a todas luces constituye un enriquecimiento sin causa y es contraria, a la seguridad jurídica. Enseguida, arguye que las disposiciones vulneran la igualdad ante la ley, ya que se mantiene vigente a través de una ficción y sin que exista base alguna de realidad, una relación laboral, en circunstancias que no se ha prestado servicio alguno, ni se ha desarrollado tarea alguna. Es decir, permiten que se demanden prestaciones sin que se haya realizado trabajo alguno. Al mismo tiempo, permiten que la tramitación de un procedimiento esté completamente paralizada por un lapso muy relevante, sin que se genere consecuencia alguna y, aún más, se admita su reanudación en cualquier momento, todo lo que deviene en una situación totalmente injusta. Luego, alega la infracción al debido proceso, en particular el derecho al recurso y al juzgamiento dentro de un plazo razonable y sin dilaciones; así como una vulneración al principio de proporcionalidad de las sanciones.

Por su parte, la Segunda Sala señala que, la requirente tiene la calidad de ejecutada en los autos sobre cumplimiento laboral que se tramita ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Observa que el 24 de julio de 2020 la ejecutante reinició la tramitación de la causa, otorgando patrocinio y poder a nuevos abogados, por lo que con fecha 06 de agosto de 2020 presentó un incidente de abandono del procedimiento, por haber transcurrido más de 03 años desde la última gestión útil. Sin embargo, refiere que el Tribunal resolvió rechazar el incidente conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, ante lo cual presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio. Indica que el recurso de reposición fue rechazado, y que el recurso de apelación fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 03 de septiembre de 2020, en virtud de lo prevenido en el artículo 472 del código laboral. Precisa que interpuso un recurso de reposición respecto de esta última resolución, el que a su vez fue rechazado. Finaliza señalando que con fecha 16 de septiembre de 2020 dedujo un recurso de queja en contra de la resolución que rechazó el recurso de reposición respecto de la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación, constituyendo el recurso de queja, la gestión pendiente para el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Sin embargo, consta en el certificado acompañado que la Cuarta Sala de la CS no dio lugar al recurso de reposición intentado contra la resolución de fecha 28 de septiembre de 2020 de la misma Sala, que declaró inadmisible el recurso de queja.

En consecuencia, finaliza la resolución, es posible colegir que la gestión pendiente a la que alude la actora ha concluido al haber sido rechazado el recurso de reposición deducido en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de queja. En este sentido, el Tribunal ha determinado que es indubitado que no existe en la actualidad la gestión judicial pendiente en la cual el actor pretendía la inaplicación del precepto impugnado.

 

Vea texto íntegro de la resolución y del requerimiento, Rol N° 9372-20.

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