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Derecho a la Salud.

Supremo Tribunal Federal de Brasil ordenó a Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria a informar, en un plazo de 48 horas, la motivación para suspender pruebas de vacuna china.

Las demandas se presentaron luego de que el presidente de la República, Jair Bolsonaro, anunciara que la vacunación contra el Covid-19 no será obligatoria en Brasil y que el país no adquirirá CoronaVac.

13 de noviembre de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil determinó que la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa) proporcione, en un plazo de 48 horas, información sobre los criterios utilizados para realizar los estudios y experimentos relacionados con la vacuna que desarrolla la farmacéutica china Sinovac Biotech en alianza con el Instituto Butantan, en etapa de aprobación de esta y otras vacunas contra Covid-19.

Respecto de los hechos, consta que La suspensión de la fase final de los ensayos clínicos de Coronavac en Brasil generó polémica en el país. El presidente Jair Bolsonaro celebró la decisión, mientras que Dimas Covas, director de Butantan, el instituto de investigación médica que realiza el ensayo, explicó que la muerte del voluntario no estaba relacionada con la vacuna.

Cabe señalar que las demandas se presentaron luego de que el presidente de la República, Jair Bolsonaro, anunciara que la vacunación contra Covid-19 no será obligatoria en Brasil y que el país no adquirirá CoronaVac. Entre las solicitudes formuladas, se solicita al STF que establezca las facultades que le corresponden a los estados y municipios para determinar la vacunación obligatoria y otras medidas profilácticas para combatir la pandemia Covid-19 y, asimismo, que el gobierno firme un protocolo de intención de compra de 46 millones de dosis de la vacuna, según anunció el Ministerio de Salud.

Esta determinación tomó en cuenta la reciente decisión de la agencia, responsable de otorgar el registro de los inmunizadores puestos a disposición o comercializados en el país, de suspender las pruebas de la vacuna, conocida como CoronaVac.

Al respecto, el máximo Tribunal brasileño destacó el relevante interés público y colectivo discutido en las acciones y la disposición constitucional (artículo 196) de que la salud es un derecho de todos y, asimismo el deber del Estado, garantizado por políticas sociales y económicas orientadas a reducir el riesgo de enfermedad y el acceso universal e igualitario a las acciones y servicios para su promoción, protección y recuperación.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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