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Tribunal Constitucional
Segunda Sala.

TC celebra audiencia sobre admisibilidad de inaplicabilidad de normas que permiten negarle a querellante derecho a forzar acusación en caso por delito de amenazas, tras supuesto chantaje de judicializar pensión de alimentos futura para que persona se entere de infidelidad.

Se anunciaron para alegar, por el requirente, el Abogado Esteban Vilchez Celis; y por la parte requerida, el Abogado Marco Antonio Ribera Baeza.

15 de noviembre de 2020

En audiencia celebrada ante la Segunda Sala del TC, se escucharon los alegatos de admisibilidad, de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 258, incisos cuarto y final; 52 del Código Procesal Penal, solo en cuanto se remite al artículo 182 del Código de Procedimiento Civil; y 182, del Código de Procedimiento Civil.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “La resolución que negare lugar a una de las solicitudes que el querellante formulare de conformidad a este artículo será inapelable, sin perjuicio de los recursos que procedieren en contra de aquella que pusiere término al procedimiento.”. Por su parte, la segunda disposición recurrida indica que “Serán aplicables al procedimiento penal, en cuanto no se opusieren a lo estatuido en este código o en leyes especiales, las normas comunes a todo procedimiento contempladas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil”. Finalmente, el último artículo recurrido expresa “Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna”.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Curicó, en actual conocimiento de la Corte de Talca, por recurso de hecho, en los que la requirente interpuso querella criminal en contra de una mujer por el delito de amenazas, en virtud de un chantaje consistente en emplear el sistema judicial para que la cónyuge de la requirente tomase conocimiento de la infidelidad producida por esa parte, a menos que accediera a una transacción con objeto ilícito, como es el pago único y anticipado de pensiones de alimentos.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a la vida, toda vez que la norma recurrida atribuye una medida precautoria personal a un procesado, durante un periodo de tiempo cuya extensión no puede determinarse con precisión. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, pues la requirente lleva más de 6 años sujeto a esa medida precautoria personal, y no se vislumbra un término para lo mismo, lo cual ha sido diferente en casos similares. En tercer lugar, estima transgredido el debido proceso, ya que no sería racional ni justo, que una norma como la recurrida imponga sin ninguna clase de límites, un arraigo nacional. Finalmente, supone infringida la libertad personal, en el sentido de que  la propia Constitución establece que la regla general es aquella que consiste en que mientras esté pendiente el procedimiento, la libertad del imputado procederá.

Se anunciaron para alegar, por el requirente, el Abogado Esteban Vilchez Celis; y por la parte requerida, el Abogado Marco Antonio Ribera Baeza.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° 9369-20.

 

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