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"Justificación tautológica de la ‘necesidad de la empresa' entendida como una cuestión subjetiva".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió íntegramente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de tres trabajadores de empresa de pinturas.

El Tribunal estableció que las cartas de despido respectivas carecen de los elementos mínimos que justifiquen los despidos de los demandantes.

18 de noviembre de 2020

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió íntegramente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de tres trabajadores de la empresa Pinturas Tricolor SA.

La sentencia indica que, en cuanto al cumplimiento de la exigencia formal en relación a la carta de despido, de acuerdo a la comunicación enviada por la empleadora, éste se fundamenta en que la empresa ‘ha decido reestructurar y adecuar sus procesos y funcionamiento a las condiciones de mercado y productividad a las cuales está sujeta. En este sentido se visualiza una caída en los datos de producción de la empresa con respecto al año 2018, tomando como referencia el periodo enero a octubre’. Agregó que se le dificulta ‘mantener las mismas estructuras de cargos y funciones’, concluyendo que ‘en la búsqueda de reestructuración de funciones y modernización de nuestra empresa, se hace necesario eliminar su posición dentro de la empresa y desvincularlo a contar de la fecha de notificación de la presente misiva’.

La resolución agrega que, dicha comunicación, que es idéntica para cada uno de los demandantes, se advierte como carente de los elementos mínimos que la justifiquen, resultando vaga y genérica, sin información relevante y de calidad a efectos de justificar la medida concreta de despedir a cada uno de los actores. En efecto, en la misiva se alude a objetivos de optimización permanentes de cualquier organización empresarial, sin justificar por qué ello ha de implicar la eliminación del puesto de trabajo de cada uno de los demandantes o por qué éstos no pueden ser asignados a otra función, tornándose en una justificación tautológica de la ‘necesidad de la empresa’ entendida como una cuestión subjetiva, puesto que no se llena de contenido tal necesidad si en la carta de despido sólo se alude genéricamente al desfase entre la producción ‘visualizada’ (disminución entre 13% y 20%) y la dotación de personal.

Para el tribunal, en resumen, la información que se entrega en la carta de despido no es suficiente para que los actores conocieran las razones de su desvinculación en términos formales y de manera que esa decisión pueda ser controlada judicialmente, recordando que ello es únicamente posible en la medida que se exijan ciertos mínimos indisponibles para las partes. Esta cuestión no es baladí pues la carta es la primera garantía formal que tiene el trabajador frente a un despido, máxime si se considera que la causal de despido aplicada manifiesta la voluntad unilateral del empleador en tal sentido, siendo su contenido lo que permitirá al trabajador ejercer su defensa en caso de impugnarlo, lo que sólo es posible si se proporcionan en la mencionada misiva todos los antecedentes que expliquen cabalmente las razones del despido de cada trabajador, no de la disminución de personal en general.

Por lo demás –continúa–, al demandante se le exige que en su demanda realice una relación circunstanciada, de modo tal que se haga cargo completamente de la imputación que se ha efectuado; sin embargo, en este caso los términos ‘reestructuración de funciones y modernización’ de la carta de despido son tan genéricos que impiden contrastarlos como hechos que pudieran servir para justificar la desvinculación de los actores, privándolos de elementos básicos para articular su demanda.

Concluye el fallo que de lo razonado, no cabe sino concluir que formalmente la comunicación de despido no cumple con señalar los hechos específicos en que se funda, desde que la vaguedad de su propia formulación no permite demostrar que el despido de los demandantes es necesario, lo que únicamente se lograría si se expresara en la carta respectiva cómo se deriva tal necesidad de los hechos descritos en la misma, lo que precisamente no ocurre en la especie. En las condiciones anotadas, sólo cabe concluir que el despido de los actores fue injustificado.

Por tanto, se resuelve:

I.- Que se acoge íntegramente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por los tres trabajadores, en contra de su ex empleadora PINTURAS TRICOLOR S.A., y -en consecuencia- se declara:

A.- Que la decisión de despido de los actores resulta improcedente.

B.- Que, en consecuencia, la demandada deberá pagar a los demandantes las siguientes sumas:

Trabajador uno

1.- Recargo legal del 30% por la suma de $15.041.753.

2.- Horas Extraordinarias equivalentes a $1.116.136.

Trabajador dos

1.- Recargo legal del 30% por la suma de $8.881.522.

2.- Devolución de lo descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía equivalente a $1.991.827.

Trabajador 3

1.- Recargo legal del 30% por la suma de $1.244.301.

2.- Devolución de lo descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía equivalente a $862.378.

II.- Que las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

III.- Que se condena a la sociedad demandada al pago de las costas de la causa, fijándose desde ya las personales en la suma de $500.000.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº402-2020

 

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