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Corte de Santiago
En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica de grupo financiero.

El Tribunal de alzada rechazó el arbitrio deducido en contra de la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró unidad económica y único empleador a las empresas demandadas Intervalores Corredores de Bolsa Ltda., Inversiones Intervalores Capital Ltda., Intervalores SA, Intervalores Advance Ltda., Intervalores Global Markets Limitada, Intervalores Factorclick SA, Intervalores Servicios Finacieros Ltda. e Intervalores Asesoría Financiera Ltda.

19 de noviembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica de grupo financiero.

La sentencia indica que, con relación a ello, cabe tener presente que en su contestación las demandadas alegaron precisamente la improcedencia de la unidad económica pretendida como asimismo que las razones sociales fueran consideradas como un único empleador. Luego, como demostración de lo que fuera el objeto del juicio, entre los hechos a probar se fijó el relativo a la ‘Efectividad que las demandadas, todas o algunas de ella constituirían una unidad económica o un mismo empleador relevante para efectos laborales conforme al artículo 3° del Código del Trabajo‘, llegando inclusive las demandadas a rendir prueba en tal sentido. En ese contexto, se impone la conclusión que, aún de aceptarse -hipotéticamente-, que hubiera existido el vicio que alega la recurrente, lo cierto es que ello no le provocó indefensión, porque pudo plantear sus alegaciones, ejerció su derecho a debatir y rindió prueba tendente a demostrar los fundamentos de su contestación. Por lo tanto, no concurre el perjuicio necesario ni la indefensión que autoricen para anular lo actuado.

La resolución agrega que, cabe tener además presente, que el principio dispositivo, en su esencia, se traduce en que es a las partes a quienes corresponde la tarea de introducir los hechos al juicio, de manera que, en torno a esos hechos, corresponde al juez definir el derecho aplicable para la resolución del asunto. Por ende, al haberse apegado el sentenciador a las afirmaciones respectivas de la demanda (que las demandadas constituían una unidad económica, y a consecuencia de ello un único empleador para los efectos de la responsabilidad laboral), cuando decidió en tal sentido la responsabilidad específica que cabía a cada una de las demandada como empleadores, no hizo otra cosa que aplicar el derecho pertinente.

Concluye que por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de tres de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº214-2020

 

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