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Corte de Puerto Montt
En fallo unánime.

Corte de Puerto Montt declaró inadmisible recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la masiva caravana de vehículos y manifestantes que ingresó el 18 de noviembre pasado a la ciudad proveniente de una comuna en cuarentena, poniendo en riesgo de contagio por coronavirus.

El Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción constitucional, tras establecer que la parte recurrente no denuncia hechos que vulneren garantías fundamentales.

22 de noviembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt declaró inadmisible el recurso de protección presentado por la Municipalidad de Puerto Varas en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la masiva caravana de vehículos y manifestantes que ingresó el 18 de noviembre pasado a la ciudad proveniente de una comuna en cuarentena, poniendo en riesgo de contagio por coronavirus a los vecinos de la comuna.

La resolución indica que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos.

Para el Tribunal de alzada, en la especie, no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración actual en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta vía, pues los hechos que refiere, se consumaron en el momento de su ejecución, y no es posible a su respecto determinar medida de protección o restablecimiento del derecho alguna, no resultando ser ésta la vía jurisdiccional idónea para obtener aquello solicitado por el recurrente, careciendo por lo demás de legitimación activa al encausar la presente acción como una de naturaleza popular.

Concluye que por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por abogado en representación de la I. Municipalidad de Puerto Montt.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1877-2020

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