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Corte Suprema
En fallo unánime.

CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de dependiente de tienda.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda.

26 de noviembre de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de dependiente de la Sociedad Comercial Becker Limitada (Grandes Tiendas Boberck), de la ciudad de Castro.

La sentencia indica que  conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar, consiste en determinar el ‘correcto sentido y uso que se debe dar a las normas sobre sana crítica para interpretar los hechos que hacen que se deba rechazar la demanda por haberse cometido una infracción grave a las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, y declara que la conducta del actor descrita en la carta de despido, efectivamente constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, por lo que el despido del actor se encuentra debidamente justificado y ajustado a derecho‘.

Para la Corte Suprema, en la forma como ha sido presentado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, no es factible de contrastar con otros dictámenes, puesto que dice relación con el ejercicio de la facultad jurisdiccional de ponderar la prueba incorporada al proceso y la determinación de la gravedad que haría procedente la mencionada causal de despido.

«Se trata, por tanto, de una cuestión valorativa y de carácter casuístico, que no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, por lo que el deducido debe ser desestimado en esta etapa procesal», añade.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº94.911-2020, Corte de Puerto Montt Rol Nº376-2019  y de primera instancia Rol Nº T-26-2019

 

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