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En fallo unánime.

CS desestima recurso de protección contra Servicio de Salud de Chiloé por aplicar medida disciplinaria de censura contra un funcionario.

El recurso de protección permite darle aplicación solo a derechos de carácter indubitado que hayan sido amagados por un acto ilegal o arbitrario, no constituye una instancia de declaración de derechos.

2 de enero de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó un recurso de protección contra el Servicio de Salud de Chiloé por rechazar la apelación de la resolución que resolvió aplicar la medida disciplinaria de censura de un funcionario.

El conflicto surge luego que el Hospital de Quellón dispusiera un sumario administrativo en contra de un tecnólogo médico por cargos de acoso laboral, por los que fue sancionado con la medida disciplinaria de censura. El funcionario apeló ante el Servicio de Salud de Chiloé, reclamando que los cargos en su contra no estaban bien formulados, acusando que no le dieron acceso a los antecedentes del sumario y que no le había sido otorgado término probatorio. El Servicio rechazó la apelación y confirmó la sanción.

El recurrente accionó de protección al estimar que la sanción le fue aplicada de forma ilegal y arbitraria en base a una versión no actualizada del Manual de Procedimiento de Prevención Sanción del Maltrato, Acoso Laboral, Acoso Sexual del Servicio de Salud de Chiloé, el cual se reformó el año 2019, lo cual afecta a su garantía de igualdad ante la ley, su derecho al debido proceso y su derecho a la honra.

La Corte de apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que el sumario administrativo en contra del recurrente se sustanció conforme a derecho. Además, porque el recurso de protección permite darle aplicación solo a derechos de carácter indubitados que hayan sido amagados por un acto ilegal o arbitrario, no constituye una instancia de declaración de derechos, por lo cual no se puede dejar sin efecto la decisión de la autoridad recurrida por esta vía, sin perjuicio de otras acciones que puede ejercer el actor.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro sentencia Corte Suprema Rol Nº 104.679-2020 y Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°1.446-2020.

 

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