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Continuidad del servicio.

CGR determinó que funcionarios podrán continuar percibiendo el beneficio de alimentación, aún cuando se encuentren ejerciendo sus labores de forma remota o a distancia, como consecuencia de la emergencia sanitaria que afecta al país.

Esto, a propósito de solicitud del Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso y el Servicio de Salud Metropolitano Norte.

3 de enero de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso y el Servicio de Salud Metropolitano Norte, solicitando un pronunciamiento que determine si los funcionarios que se encuentran desempeñando labores desde sus hogares en forma remota, o aquellos que cumplen una jornada parcial presencial combinada con la modalidad de teletrabajo, debido a la crisis sanitaria que afecta al país por el brote de COVID-19, pueden continuar percibiendo el beneficio de alimentación previsto en el artículo 36 de la ley N° 20.799.

Al respecto, el ente contralor adujo que se advierte que los servidores por los que se consulta, a pesar de no encontrarse en sus lugares habituales de trabajo, continúan desempeñando sus funciones, desde sus hogares, con el objeto de mantener la continuidad del servicio.

Luego, Contraloría manifestó que, siendo ello así, esta Contraloría General no advierte motivos para restringir el ejercicio del beneficio de alimentación que prescribe el artículo 36 de la ley N° 20.799, respecto de los funcionarios que ejercen sus labores bajo la modalidad de trabajo remoto en el contexto de la crisis sanitaria que afecta al país, razón por la que podrán continuar percibiendo esa prerrogativa, siempre que se dé cumplimiento a los demás requisitos que la ley y la jurisprudencia prescriben sobre la materia.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que, cabe hacer presente que este Órgano de Control, a través de su dictamen N° E39.754, de 2020, ha manifestado que si bien los servidores que, en el contexto de la crisis sanitaria actual, ejercen sus labores mediante la modalidad de teletrabajo no están sujetos a las medidas de control de jornada establecidas para el desempeño presencial, la autoridad se encuentra en el imperativo de adoptar otros resguardos y mecanismos de validación del quehacer efectivamente realizado por los funcionarios que no laboran en forma presencial.

Finalmente, el ente fiscalizador concluyó que, de este modo, ante la imposibilidad de efectuar un control de la jornada de trabajo, mientras se encuentre vigente esta modalidad excepcional de desempeño remoto, la superioridad del servicio deberá tomar las medidas para precisar la ración de alimentos -desayuno, almuerzo o cena-, a que tendrá derecho el funcionario en teletrabajo, en relación con los resguardos y mecanismos de validación del quehacer efectivamente realizado, con el objeto de velar, además, por el cuidado y buen uso de los recursos públicos.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E 62.731N20.

 

 

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