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Diputados ingresan proyecto de ley que habilita la apertura de cuentas de ahorro en cajas de compensación, en beneficio de los ascendientes de un afiliado.

No existe en nuestro país un mecanismo de cooperación entre los afiliados y sus descendientes que permita a estos últimos aportar de manera periódica y regular a un ahorro de padres o abuelos en Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

4 de enero de 2021

La iniciativa, patrocinada por la Diputada Francesca Muñoz, en conjunto con los Diputados Harry Jürgensen, Miguel Mellado y Jaime Naranjo, modifica la Ley N°18.833, que “Establece el nuevo estatuto general de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar”, permitiendo a las cajas de compensación de asignación familiar la creación una cuenta de ahorro flexible, cuyo aporte vaya en beneficio de los ascendientes de los afiliados que sean adultos mayores.

El proyecto expone que, de acuerdo con el CENSO del año 2017, más del 16% de la población chilena es adulta mayor, y se estima que esa tendencia aumentará, aumentando los recursos que se destinan a cubrir las necesidades de las personas de tercera edad cada año. Por otro lado, las cajas de compensación en su labor de satisfacción del bienestar social están facultadas para realizar prestaciones complementarias que busquen dar cobertura a nuevas necesidades de sus afiliados. Aun con esto, no existe en nuestro país un mecanismo de cooperación entre los afiliados y sus descendientes que permita a estos últimos aportar de manera periódica y regular a un ahorro de padres o abuelos en Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Con el fin de crear un nuevo ahorro individual con aporte de los descendientes de afiliados a cajas de compensación, la iniciativa modifica la ley N°18.833, incorporando un nuevo numeral 9 a su artículo 19, del siguiente tenor:

“Facilitar mecanismos, dentro de sus competencias, que permitan a sus afiliados ahorrar o destinar una cantidad determinada de dinero cada mes en beneficio de sus ascendientes o descendientes en línea recta.”

También agrega un nuevo artículo 23 bis a la misma ley, con el siguiente texto:

“Las Cajas de Compensación podrán ofrecer a sus afiliados, sin importar su antigüedad en la institución, la constitución en favor de mujeres mayores de 60 años u hombres mayores de 65 años, cuentas de ahorro individual cuya flexibilidad permita a los beneficiarios realizar retiros parciales o totales con una periodicidad no inferior a los 3 meses. Dichos montos serán administrados por la Caja de Compensación y permanecerán en propiedad del afiliado mientras no sean retirados por su beneficiario.

Solo podrán ser beneficiarios de una cuenta de ahorro individual en los términos del inciso anterior los ascendientes del afiliado, siempre que se encuentren en los tramos de edad ahí establecidos. El afiliado enterará mensualmente en la cuenta de ahorro individual una suma fija de dinero, reajustable cada 6 meses de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, mediante descuento por planilla.

Si el afiliado dejare de pertenecer a la Caja de Compensación, podrá retirar el total de sus ahorros.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara Baja.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°13.981-13. y siga su tramitación aquí.

 

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