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Corte de Apelaciones de Valdivia
Transcurre el plazo máximo que establece la ley para iniciar acciones de reparación.

Corte de Valdivia acogió recurso de apelación presentado en contra del Tercer Tribunal Ambiental, que declaró inadmisible la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta en contra del Serviu por construcción de vivienda sobre terreno rellenado.

El Tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, la cual desestimó la demanda de reparación presentada por considerar que la acción se encontraba prescrita, dado que los primeros antecedentes del presunto daño se conocieron en 2014 y la demanda fue presentada el 14 noviembre de 2020.

10 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de apelación presentado en contra del Tercer Tribunal Ambiental, que declaró inadmisible la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta en contra del Servicio Regional de Vivienda y Urbanismo, Serviu de Los Ríos, repartición pública que no habría cumplido con las reglas establecidas para la construcción de viviendas sociales.

La sentencia sostiene que vistos y teniendo únicamente presente, que sólo el año dos mil diecisiete, se tomó conocimiento cierto por la demandante del presunto daño ambiental que reclama, en base a informe técnico elaborado por la Secretaria Regional Ministerial de Salud, y que los hechos que le sirven de antecedente se han mantenido en el tiempo, por lo que no puede estimarse prescrita la acción en los términos del artículo 63 de la Ley 19.300.

Por tanto, se resuelve que se revoca la resolución apelada de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, y en consecuencia se declara admisible la demanda, debiendo el tribunal a quo, tramitarla conforme a derecho.

Antecedentes

De los antecedentes allegados a la causa, se puede constatar que Elsa Magdalena Ávila Naicul adquirió en 2013 -mediante un subsidio habitacional para comprar casas usadas- una vivienda ubicada en población San Pedro de la ciudad de Valdivia, que pertenecería a un conjunto habitacional cuya construcción había sido mandatada por el Serviu.

En 2014, el grupo familiar notó hedores y las primeras señales de desechos bajo el piso de la vivienda tales como basura en descomposición, zapatos, plásticos, botellas, entre otros, los que con el tiempo afectaron la estructura de la casa, empezando por el piso para después extenderse a las paredes y el techo, dejando finalmente la casa inhabitable, provocando de paso problemas de salud al grupo familiar.

En 2017, y a solicitud de la demandante, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Ríos, realizó una visita inspectiva, tras lo cual evacuó un informe técnico el cual señala que «la casa presentaba, estructuralmente, malas condiciones de mantención, con desniveles importantes en pisos y techos (en primer y segundo piso), además de una infestación de termitas, presencia de hongos y malos olores, producto de aberturas y forados en el piso» declarando al inmueble como insalubre.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº10-2020

 

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