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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia que condenó a hospital a pagar indemnización por falta de servicio.

La Ley N°19.966 no hace referencia a la interrupción del plazo de prescripción de la acción indemnizatoria, por lo cual corresponde aplicar el artículo 2503 del Código Civil por ser una disposición de derecho estricto.

12 de enero de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio deducida en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

El conflicto surgió a causa de múltiples daños que sufrieron un recién nacido y su madre durante un parto en el Hospital Sotero del Río, que produjo que el menor naciera con una Encefalopatía Hipóxico-Isquémica. Los padres interpusieron una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, acusando que dichos daños son consecuencias de múltiples negligencias del Hospital.

En primera instancia, el Primer Juzgado Civil de Puente Alto acogió la demanda, al razonar que, en virtud de los informes periciales presentados, el servicio brindado a la paciente no respondió al estándar medio y razonable que una persona en su condición debió recibir de parte del hospital y condenó al Servicio a pagar 260 millones de pesos en indemnizaciones por daños patrimoniales, morales y lucro cesante a los actores. La Corte de San Miguel confirmó la sentencia en alzada con declaración que se aumenta la indemnización de la actora por concepto de daño moral.

El Servicio de Salud dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, acusando que la acción indemnizatoria se encuentra prescrita en virtud del artículo 40 de la Ley N°19.966 y que los tribunales de instancia computaron el plazo de prescripción y su interrupción en base a normas de derecho común, en un caso que trata una relación entre el Estado y sus administrados.

El máximo Tribunal rechazó el recurso y estimó que los sentenciadores del grado no han incurrido en yerros jurídicos, para lo cual tuvo presente que la Ley N°19.966 no hace referencia a la interrupción del plazo de prescripción de la acción indemnizatoria, por lo cual corresponde aplicar el artículo 2503 del Código Civil, por ser una disposición de derecho estricto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°27.424-2020, Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°1.714-2019 y Primer Juzgado Civil de Puente Alto Rol N°C-8.112-2017.

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