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"No existe el error de derecho pretendido al rechazarse la demanda de nulidad del registro de la marca".

CS rechazó recurso de casación en el fondo formalizado en contra de la sentencia que no hizo lugar a la oposición de registro de marca que distingue, entre otros artículos y productos, gafas ópticas, de sol y deportivas.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la resolución recurrida, dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que rechazó la oposición deducida por el titular de la marca Puma.

12 de enero de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo formalizado en contra de la sentencia que no hizo lugar a la oposición de registro de la marca denominativa Numa, que distingue, entre otros artículos y productos, gafas ópticas, de sol y deportivas,.

La sentencia indica que, en consecuencia, la valoración de la prueba por los magistrados se efectuó con apego al sistema probatorio que consagra el artículo 16 de la Ley de Propiedad Industrial, la que no aparece como el fruto de un razonamiento contrario a las reglas de la sana crítica y, por ende, la conclusión alcanzada resulta acertada en lo que incumbe a los motivos de nulidad convocados, pues no se vislumbra contrario a los principios de la lógica invocados por el recurrente, en vista de lo cual no existe el error de derecho pretendido al rechazarse la demanda de nulidad del registro de la marca denominativa NUMA.

La resolución agrega que, finalmente, el recurso en estudio también omitió extenderse a las eventuales infracciones de ley relativas a las normas decisorias de la litis, esto es, las que establecen la pertinencia de la nulidad del registro pedido, silencio que, al estar referido a la infracción de las disposiciones sustantivas llamadas a dirimir el conflicto planteado, impediría a este tribunal dictar la sentencia de reemplazo solicitada, por carecer de competencia para ello, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

Para el máximo Tribunal, por todo ello, el recurso no cumple con las exigencias enunciadas en atención a las deficiencias referidas precedentemente, por cuanto las afirmaciones formuladas en él se apartan de los hechos asentados en las instancias correspondientes, y no abordan todos los aspectos indispensables para la dictación de la sentencia de reemplazo solicitada, carencias que conforme ya se expresó, no son permitidas en este tipo de medios de impugnación, lo que conduce al rechazo del recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia sentencia Rol Nº112.438-2020

 

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