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Corte de Santiago
"La competencia del Ministerio de Salud y por ende el de este Tribunal, solo queda comprendida en relación a la multa".

Corte de Apelaciones de Santiago ratificó multa aplicada por el Fondo Nacional de Salud a tecnóloga médica, sancionada por la emisión de bonos de atención de salud, en modalidad libre elección, sin respaldo.

El Tribunal de alzada confirmó la resolución que sancionó a la reclamante con la suspensión por 90 días del registro de libre elección, al pago de una multa de 109 UF y a la restitución de la suma de $1.527.550.

15 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa aplicada por el Fondo Nacional de Salud a tecnóloga médica, sancionada por la emisión de bonos de atención de salud, en modalidad libre elección, sin respaldo.

La sentencia indica que la reclamante reconoce que formalmente la norma citada por el Ministerio de Salud impide el reclamo de multas por un monto inferior a 250 Unidades de Fomento, sin embargo en su concepto lo que pretendía era que el Ministerio analizara aspectos de fondo, tales como, la falta de dolo o intencionalidad de su parte en los hechos sancionados, que tuvo inconvenientes para obtener los respaldos que le requería FONASA, que mantiene una situación económica precaria que le impide pagar la multa y que no tiene antecedentes penales pretéritos.

La resolución agrega que los aspectos de fondo que menciona la actora no pueden ser examinados por esta Corte, pues tal como ella reconoce, la competencia del Ministerio de Salud y por ende el de este Tribunal de alzada al conocer de la reclamación en contra de la decisión del Ministerio, solo queda comprendida en relación a la multa impuesta a aquellas casos en que esta tiene una cuantía superior a 250 Unidades de Fomento, lo que no sucede en la especie, pues aquí la multa ascendió a 109 Unidades de Fomento.

«Que en el escenario descrito, la reclamación deducida debe ser desechada», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº472-2020

 

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