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Protección a la maternidad.

CGR emite pronunciamiento sobre el monto en dinero que se entrega a una funcionaria por el concepto de sala cuna.

La resolución responde la presentación realizada por una funcionaria de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).

19 de enero de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República una funcionaria de CONADI con desempeño en Temuco, quien reclama por la disminución en el monto de dinero que se le asignó para el año 2020, por concepto del beneficio de sala cuna a que se refiere el dictamen N°68.316 de 2016, en circunstancias que, según indica, la asignación correspondiente al ítem sala cuna y jardín infantil de ese servicio habría aumentado para el presente año.

Requerida al efecto, la Dirección Nacional de CONADI manifestó que dicho beneficio lo entrega conforme al procedimiento interno que ha elaborado para tales fines, mediante el cual una comisión asigna los montos en cada caso. Añadió que a la recurrente se le concedió el beneficio de sala cuna en la modalidad alternativa por la enfermedad grave de su hijo menor de dos años, el que para el año 2020 se fijó en $285.000, indicando que, en atención a la petición de la interesada, la Subdirección Nacional de Temuco estaría analizando la posibilidad de ajustar el presupuesto de su beneficio.

Al respecto, el ente contralor adujo que el artículo 203 del Código del Trabajo -aplicable a la Administración del Estado- dispone que las entidades que ocupan veinte o más trabajadoras, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Agregó que la entrega de dicho beneficio en los casos en que el hijo menor de dos años de una funcionaria pública presente una condición de salud incompatible en términos absolutos y permanentes con su estadía en una sala cuna, el referido dictamen determinó que resulta procedente que el servicio empleador disponga el cumplimiento alternativo de esa obligación, pagando directamente a la funcionaria la suma de dinero que, de acuerdo con el presupuesto institucional, ha establecido para financiar esta prestación por cada niño, de modo que en el evento que los cuidados requeridos superen ese monto, la diferencia será de cargo de la funcionaria

Luego, en cuanto a la procedencia de establecer montos diferenciados para la entrega del beneficio de sala cuna, expuso que se ha admitido a propósito de su contratación con salas cunas privadas, cuando tales valores diferenciados se fijan en consideración al costo de la vida en determinadas zonas geográficas, en las que la prestación de sala cuna suele ser más onerosa, toda vez que dicho beneficio debe ser totalmente gratuito para la madre, por lo que el servicio debe proveer los recursos necesarios para cubrir la totalidad de la mensualidad que se suele cobrar por ese servicio.

Enseguida, Contraloría explicó que el monto en dinero que se entrega a una funcionaria por el concepto de sala cuna a que se refiere el citado dictamen puede disminuir o aumentar en relación con lo otorgado en el año anterior, diferencia que puede originarse por una reducción o incremento de los recursos asignados para tales fines, como también porque se ha ampliado o reducido la demanda de cupos solicitados entre una y otra anualidad, lo que implica adecuar marginalmente los montos asignados, ajustes que, además, deben respetar los parámetros indicados previamente, asegurando que su entrega se efectúe en igualdad de términos para todas las funcionarias.

En la situación de la especie, añadió que CONADI remitió antecedentes que dan cuenta que el presupuesto institucional por concepto de sala cuna y jardín infantil no ha variado en relación con el del año 2019. Además, adjuntó las instrucciones internas que ha emitido para la entrega del beneficio de sala cuna y jardín infantil, pero que no se refieren en especial a las reglas para fijar el monto en dinero a que alude el dictamen N°68.316 de 2016, así como tampoco ha precisado cuales serían los topes a nivel nacional o regional establecidos en la materia, elementos necesarios para que esta Entidad de Control determine si los procedimientos empleados se ajustan a lo antes reseñado y, en ese contexto, determinar si la situación reclamada se ajusta a ello.

Por lo expuesto, solicitó a CONADI complementar lo informado, remitiendo la documentación indicada precedentemente, debiendo precisar, asimismo, si actualmente su procedimiento se ajusta a lo expresado en el presente pronunciamiento y, en caso contrario, las medidas que adoptará para su implementación.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° E65937.

 

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