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Hospital Félix Bulnes.
Funcionario a contrata.

Juzgado de Letras de Santiago desestimó acción de tutela laboral presentada por un enfermero clínico contra el Hospital Félix Bulnes y el Servicio de Salud Metropolitano Occidente.

El actor denunció la vulneración de los derechos fundamentales referidos a la integridad psíquica, honra y no discriminación.

20 de enero de 2021

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo desestimó la acción de tutela laboral presentada por un enfermero clínico en contra del Hospital Félix Bulnes y del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.

El fallo indica que el actor se desempeñaba como enfermero supervisor en dependencias del Servicio de Psiquiatría y Salud Mental del Hospital Hospital Félix Bulnes, en calidad de contrata desde julio de 2018. Agrega que se instruyó y concluyó con las sanciones que refiere en la denuncia, sumario administrativo en su contra por resolución exenta N°3292 del año 2019, el que se amplió mediante Resolución N°3925, procediéndose a terminar con la designación del denunciante como supervisor del Servicio Clínico de Psiquiatría de la Subdirección Medica el 29 de octubre de 2019.

Añade que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente opuso de excepción de falta de legitimación pasiva, en cuanto la denuncia no expuso un desarrollo circunstanciado fáctico ni jurídico que sustente la acción deducida en su contra, salvo mencionarlo como el organismo que llamó a concurso público en el año 2018. Al efecto, el sentenciador concuerda con que el libelo no cumple las exigencias estipuladas en el artículo 493 en relación al artículo 446 N°4 y N°5 del Código del Trabajo. Adicionalmente, hace presente que el Hospital denunciado cuenta con una representación judicial propia, radicada en su directora y no en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente.

En seguida, sostiene que de la prueba rendida por la parte denunciante no es posible acreditar los indicios planteados en relación a la supuesta discriminación de que fue objeto, no existiendo una exposición clara de indicio en el libelo, ni menos algún medio probatorio que dé cuenta mínimamente que su situación funcionaria denunciada en autos se haya visto afectada por su orientación sexual.

Respecto a la vulneración de las garantías de integridad psíquica y honra, fundada en la divulgación de los antecedentes de los sumarios administrativos iniciado en contra del actor, la sentenciador arguye que la prueba aportada tampoco fue suficiente para tener por acreditada la envergadura de los indicios plateados en el libelo, ya que la sola declaración de una testigo no resulta suficiente para establecer que la divulgación de dicha información provino de la jefatura directa del actor, como lo sostuvo en el libelo.

Finalmente, hace presente que la Ley N°18.834 establece el carácter de transitorio de los funcionarios a contrata, por lo tanto, estima que la directora del Hospital denunciado actuó dentro de las atribuciones que la ley le confiere, en especial en lo referido al artículo 10 de la norma.

En definitiva, acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, y rechazó en todas sus partes la acción de tutela laboral incoada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-2125-2019.

 

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