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Corte de Apelaciones de Santiago.
Fallo unánime.

Corte de Santiago anuló de oficio sentencia que rechazó demanda de despido injustificado, por no cumplir con la exigencia del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo.

El tribunal de alzada estimó que la sentencia impugnada careció de fundamentación.

21 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago anuló de oficio la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que rechazó demanda de despido injustificado deducida por una profesora en contra de Corporación Educacional El Bosque.

El fallo señala que la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por cuanto estima necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y, en subsidio, en el motivo del artículo 477 en relación al artículo 161, ambos del mismo cuerpo legal.

En relación a la causal principal, la resolución indica que su interposición supone aceptar los hechos que han quedado establecidos en el fallo impugnado, los cuales son inamovibles por la Corte. Agrega que, en la especie, el sentenciador de base estimó que el despido efectuado se ajustó a derecho, al haberse acreditado los hechos constitutivos de la causal invocada, como también el cumplimiento de las formalidades que estatuye el artículo 162 del Código del Trabajo, y que dicha conclusión fáctica sólo pudo verse alterada o modificada por la interposición de alguna causal referida más bien a la valoración que el sentenciador hizo de la prueba conforme lo dispuesto el artículo 456 del Código del Ramo.

Respecto del motivo de nulidad subsidiario, esto es infracción de ley referida al artículo 161 inciso primero del mismo cuerpo legal, el Tribunal de alzada advierte que, como cuestión previa, debe revisar la regularidad del procedimiento adoptado por el sentenciador, con el objeto de corregir cualquier anomalía que se observe, en especial respecto de los fundamentos y razonamiento empleado por el juez de base.

En ese orden de ideas, manifiesta que de la sola lectura de la sentencia impugnada es posible constatar que ella carece de toda motivación, cuya exigencia se contiene en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo. Al efecto, expone que, en el considerando décimo sexto, el sentenciador concluyó que los hechos denunciados no eran constitutivos de la causal de despido, por cuanto no decían relación con una reestructuración del área en que prestaba funciones docentes la actora, sino con el cumplimiento de estándares educativos exigidos a la institución demandada dispuestos por la agencia de calidad de la educación. Empero, dicha conclusión es contradictoria con lo sostenido en el considerando décimo noveno, en el cual colige que el despido se encuentra ajustado a derecho, porque se acreditaron los hechos constitutivos de la causal invocada.

En consecuencia, y en virtud de la facultad consagrada en el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo, decretó de oficio la nulidad de la sentencia impugnada por adolecer del vicio contenido en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del mismo código, ordenando que el juez no inhabilitado que corresponda siga con la tramitación del juicio y dicte la sentencia respectiva.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°599-2020 y Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-2156-2019.

 

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