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Imagen: www.derechoecuador.com
Criterios de la Corte Suprema.

El juzgamiento en un plazo razonable, una garantía esencial del debido proceso.

La duración excesiva del proceso en beneficio y provecho de los justiciables ha sido considerada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

21 de enero de 2021

El concepto del plazo razonable es una garantía mínima del respeto al debido proceso, aunque no es un tema sencillo ni pacífico, por la evaluación de las particularidades y circunstancias de cada caso. El artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se refiere al plazo razonable y equivale al artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

La Corte Europea ha sostenido que se deben tomar en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso: 1) la complejidad del asunto; 2) la actividad procesal del interesado; y 3) la conducta de las autoridades judiciales, criterio que ha sido acogido también por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (Eur. Court H.R., Ruiz Mateos vs. Spain judgment of 23 June 1993, Series A no. 195-A. párr. 30). CIDH Caso Suárez Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997).

La Corte considera que una demora prolongada puede llegar a constituir por sí misma, en ciertos casos, una violación de las garantías judiciales.

Corresponde al Estado exponer y probar la razón por lo que se ha requerido más tiempo que el que sería razonable en principio para dictar sentencia definitiva en un caso particular, de conformidad con los criterios indicados. (CIDH, caso 19 comerciantes Vs. Colombia. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004).

No obstante, la Corte considera que la pertinencia de aplicar esos tres criterios para determinar la razonabilidad del plazo de un proceso depende de las circunstancias de cada caso. En efecto, es necesario recordar que, en un caso de ejecuciones extrajudiciales, el Estado tiene el deber de iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva. (CIDH, caso de la masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005).

En un tipo de caso como el señalado precedentemente, se trata de víctimas de violaciones a derechos humanos, y la Corte ha considerado en la misma sentencia antes indicada, que las víctimas y sus familiares deben tener amplias oportunidades para participar y ser escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa compensación, sin embargo, la búsqueda efectiva de la verdad corresponde al Estado, y no depende de la iniciativa procesal de la víctima, o de sus familiares o de su aportación de elementos probatorios.

La Corte Suprema ha aplicado estas reglas para sancionar el retardo injustificado en la tramitación del proceso de cobro de tributos resolviendo que un lapso excesivo en la tramitación de estas causas vulnera la garantía constitucional a ser juzgado en un plazo razonable, y también, excepcionalmente, en relación a algunas causas penales del sistema inquisitivo.

 

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