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Fuente: T13.
Aprobado en general.

Cámara de Diputados aprueba en general iniciativa que aumenta el plazo de prescripción de la acción de nulidad absoluta de los contratos celebrados en contravención de las normas que protegen las tierras indígenas

Establece que acción de nulidad absoluta de los actos realizados en contravención Ley N°19.253, prescribe en el plazo de 15 años desde la celebración del contrato.

22 de enero de 2021

Fue aprobado en general por la Sala de la Cámara de Diputados el proyecto de ley que modifica el plazo de prescripción de la acción de nulidad absoluta de los contratos celebrados en contravención de las normas que protegen las tierras indígenas.

La iniciativa fue ingresada en marzo de 2019 y corresponde a una moción patrocinada por las Diputadas Jenny Alvarez y Emilia Nuyado, en conjunto con los Diputados Marcos Ilabaca, Amaro Labra, Raúl Leiva y Esteban Velásquez.

El proyecto expone que a lo largo de la historia de Chile, la autorización para enajenar tierras indígenas ha sido un factor relevante en la pérdida territorial que ha afectado al pueblo mapuche y a los demás pueblos indígenas reconocidos en la ley, lo cual contraviene los principios de protección y ampliación de tierras indígenas contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 y el Convenio N°169 de la OIT.

En la discusión en sala, a través de una indicación patrocinada por el Diputado Leopoldo Pérez, se sustituyó el texto del proyecto de ley original, pasando de una reforma al Código Civil que establecía la imprescriptibilidad de la acción, a una reforma al artículo 13 de la Ley N°19.253, que “Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.”

Con el fin de reforzar la acción de nulidad absoluta de los actos realizados en contravención a las normas de protección de la ley indígena, la iniciativa agrega un nuevo inciso quinto al artículo 13 de la Ley N°19.253, del siguiente tenor:

“La acción de nulidad absoluta a la que se refiere el inciso anterior se podrá ejercer dentro del plazo de quince años contado desde la celebración del respectivo acto o contrato, siempre que verse sobre tierras inscritas en el registro al que alude el artículo 15 de la presente ley, cumpliendo con los demás requisitos legales.”

El proyecto se encuentra en análisis por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara Baja para la votación de la indicación presentada.

 

Vea texto íntegro refundido del Boletín N°12.457-17 y siga su tramitación aquí.

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