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Despido indebido.

Corte de Antofagasta desestimó impugnación contra sentencia que declaró indebido los despidos de dos trabajadores fundados en el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo.

La demandada no acreditó la gravedad de los hechos en que basó la causal de despido prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

23 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad impetrado por CODELCO “División Chuquicamata” en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama que declaró indebidos los despidos de dos trabajadores, fundados en el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo.

La resolución indica que la demandada dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y, en subsidio, aquel contemplado en el artículo 477 en relación al artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal.

Respecto de la primera causa, añade que la recurrente reclamó que el sentenciador de base no realizó un análisis de las cartas de amonestación que ambos trabajadores recibieron con anterioridad a los hechos fundantes del despido, y que incorporó debidamente al juicio, así como el hecho que habían sido sancionados con una multa durante la vigencia de la relación laboral.

Al respecto, el Tribunal de alzada expone que en las cartas de despido de los actores no se mencionan tales situaciones y que sólo en el desarrollo del juicio se acompañaron las referidas cartas de amonestación con sanción de multa, lo que pugna con el derecho a defensa y el principio de convergencia, en cuanto el conflicto se plantea entre los hechos en que se funda el despido y la imputación de los trabajadores en cuanto éste ha sido indebido o improcedente, quedando vedado para el empleador agregar o incluir otros antecedentes que no formen parte del conflicto.

Agrega que el juez laboral debe velar por la integridad del vínculo laboral que conlleve a relaciones mutuas que no deterioren el desarrollo productivo y el trabajo normal, por lo que una carta de amonestación de multa ocurrida en un tiempo que desborda todos los plazos de prescripción establecidos en el Código del Trabajo, no podría constituir un antecedente con mayor rigurosidad que el propio derecho penal.

En cuanto al motivo de nulidad subsidiario, teniendo presente que las circunstancias materiales fijadas en la sentencia de base no pueden modificarse por la Corte, sostiene que era carga del empleador demostrar que el hecho era de tal gravedad que justificaba el término de la relación laboral, lo que en la especie no ocurrió, pues se trató del retiro anticipado de corto tiempo de la jornada de trabajo en una sola oportunidad en por lo menos cinco años, sin que se acreditare perjuicio por dicha ausencia.

Por lo expuesto, rechazó el recurso de nulidad deducido por CODELCO “División Chuquicamata” en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°375-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Calama RIT O-67-2020.

 

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