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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección contra Banco por no reversar un crédito otorgado a un tercero que accedió fraudulentamente a la cuenta corriente de una usuaria.

Otorgó un crédito a través de medios electrónicos, sin exigir antecedentes que permitieran respaldar que el solicitante fuera la titular de la cuenta.

28 de enero de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió un recurso de protección en contra del Banco Estado por otorgar un crédito a un tercero que ingresó fraudulentamente a la cuenta corriente de una clienta.

El conflicto surge luego que una clienta del banco fuera notificada del pago de la primera cuota de un crédito solicitado por internet por más de 3 millones de pesos del cual no tenía conocimiento. Al solicitar que se reversara el crédito otorgado, el banco se negó indicando que es responsabilidad de los clientes el resguardo de sus contraseñas y del dinero de su chequera electrónica.

La actora accionó de protección, acusando que la negativa del banco es ilegal y arbitraria, ya que se otorgó un crédito a través de medios electrónicos mediante el acceso fraudulento a su cuenta, incumpliendo el banco las obligaciones de seguridad y de restitución de dineros sustraídos de forma fraudulenta que prescribe el Decreto con Fuerza de Ley N°707.

La Corte de Concepción acogió el recurso, ordenó al banco a eliminar el pasivo generado en virtud del crédito y dispuso  la devolución de las cuotas indebidamente percibidas, para lo cual tuvo presente que el recurrido otorgó un crédito a través de medios electrónicos, sin exigir antecedentes que permitieran respaldar que el solicitante fuera la titular de la cuenta, ni adoptó las providencias que permitieran establecer si la solicitud respondía un patrón de conducta común de la clienta. A su vez, es obligación de los bancos en virtud de las normas prescritas en la Recopilación de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero, contar con sistemas o procedimientos que permitan identificar, evaluar, monitorear y detectar en el menor tiempo posible aquellas operaciones con patrones de fraude.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº4.364-2021 y Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°17.333-2020.

 

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