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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima recurso de protección contra cooperativa de ahorro y crédito por negar a una clienta retirar anticipadamente sus fondos.

El acceso o la denegación al retiro anticipado de fondos depositados a plazo fijo es una facultad entregada a la institución financiera depositaria.

31 de enero de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó un recurso de protección contra una cooperativa de ahorro y crédito por rechazar la solicitud de retiro anticipado de fondos de una clienta.

El conflicto surge luego que la cooperativa de ahorro y crédito Detacoop rechazará la solicitud de una clienta de retirar 30 millones de pesos de un fondo que depositó a plazo fijo el año 2019. La actora accionó de protección, acusando que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, ya que la normativa vigente permite el retiro anticipado de los fondos depositados a plazo fijo, por lo que la retención vulnera su derecho de propiedad.

La Corte de La Serena rechazó el recurso, al estimar que el acceso o la denegación al retiro anticipado de fondos depositados a plazo fijo es una facultad entregada a la institución financiera depositaria en conformidad al capítulo 2-7 de la Recopilación Actualizada de Normas sobre Depósitos a Plazo y Certificados sobre Intereses Reales de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por lo cual el actuar de la recurrida no es ni ilegal ni arbitrario.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°4.404-2021 y Corte de Apelaciones de La Serena Rol N°386-2020.

 

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