Noticias

Parroquia Nuestra Señora del Rosario.

Parroquia pretende inaplicabilidad de norma del CPP que establece facultad del Ministerio Público para no perseverar, en caso en el que se demandó a Club Deportivo que habría presentado antecedentes falsos para inscribir dominio de inmueble que sería de propiedad de dicha Iglesia.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua.

6 de febrero de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece, en síntesis, que se autoriza al Ministerio Público para adoptar la decisión de no perseverar en una investigación formalizada.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, en el que la Parroquia requirente se querelló en contra del Club Deportivo Juventud Católica debido a que dicho club habría adjuntado antecedentes falsos y carentes de sustento legal, que dieron origen a actos administrativos que ordenaron la inscripción de dominio de la propiedad que sería dueña la Parroquia requirente, en favor del Club en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

La Parroquia requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que el Fiscal a través de una negativa de formalizar, sumado en el presente caso a la adopción de la decisión de no perseverar en el procedimiento, impide del todo la continuación del proceso criminal, vedando al querellante una forma de ejercicio de Ia acción penal, como es la de acusar o forzar la acusación, lo que hace ilusorio el ejercicio de la acción penal, reconocido como derecho constitucional del ofendido en los arts. 83 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la Republica. De esta manera, el requerimiento agrega que, entonces, la exclusividad constitucional de que goza el Ministerio Publico para investigar no puede significar la ausencia, aun parcial, de tutela judicial de los intereses de aquel ofendido que aspira a que si se persevere en la pretensión punitiva. Por ende, lo que se cuestiona en el caso concreto es que el Ministerio Publico adopte decisiones de término, sin control jurisdiccional, y que además impiden el ejercicio de los derechos constitucionales de la victima

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10218-21.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *