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Renuncia del trabajador no permite el ejercicio de la acción intentada.

Juzgado de Diego de Almagro rechazó acción de tutela laboral con ocasión del despido intentada contra CODELCO “División Chuquicamata”.

El actor convino con la demandada un plan de desvinculación.

10 de febrero de 2021

El Juzgado de Letras de Diego de Almagro rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, a través de la cual se denunció la vulneración de las garantías a la integridad física y psíquica, y a la honra del actor.

El libelo refiere que el actor fue contratado el día 13 de enero de 1988, como mantenedor especialista y que, por motivos de salud, desempeñó diversos cargos, agregando que nunca se le realizó una evaluación de puesto de trabajo por el Departamento de Salud Ocupacional de la demandada, lo que provocó que sufriera de múltiples lesiones en la columna, por lo que fue incluido en el listado de trabajadores prescindibles, razón por la cual debía ser desvinculado. En consecuencia, convino con la demandada un Programa de Desvinculación Asistida, siendo presionado por ésta para acogerse a dicho plan de egreso.

Agrega que se le diagnosticó un cáncer a la próstata y que al estar en riesgo su vida se condicionaría el compromiso de la demandada de otorgar todas las prestaciones de salud hasta la recuperación de su enfermedad, pero que el Gerente de Recursos Humanos le señaló verbalmente que, si renunciaba el 30 de septiembre de 2019, la empresa le otorgaría los beneficios del plan de egreso, así como las prestaciones de salud en su favor y de su cónyuge. Sin embargo, agrega el actor, no se cumplieron las prestaciones de carácter médico y previsionales por parte de la Isapre San Lorenzo.

En virtud de lo expuesto, alegó abuso y exceso de facultades de mando y violación del contenido ético jurídico del contrato de trabajo, al no cumplirse con la obligación de tutela de su salud e integridad física, infringiendo de esta forma el artículo 5 del Código del Trabajo; el incumplimiento del deber de cuidado o protección que pesa sobre la demandada,  toda vez que durante el desarrollo de la relación laboral el denunciante fue expuesto a realizar tareas que no le correspondían, afectando su columna; y, la vulneración de su derecho a la honra al haber sido coaccionado para la desvinculación sin poder concretar sus tratamientos.

La empleadora contestó la demanda señalando que el actor no fue despedido, sino que se acogió voluntariamente al Plan de Desvinculación Asistida de julio de 2019, para lo cual formalizó su renuncia voluntaria a partir del 30 de septiembre del mismo año, pagándosele todas y cada una de las prestaciones asociadas a dicho Plan, así como también las asociadas al término de la relación laboral. Agregó que no existieron las vulneraciones esgrimidas, ni hubo despido, así como tampoco infracciones en la desvinculación ya que el trabajador ratificó su renuncia, estimando que éste actuó de mala fe, ya que recibió el pago de $110.126.510 por tales conceptos, pero no suscribió el respectivo finiquito. Adicionalmente, demandó reconvencionalmente la restitución del inmueble entregado en comodato al actor.

La sentencia refiere que, de la prueba rendida y de los hechos asentados en el proceso, es imposible sostener que hubo un abuso y exceso de las facultades de mando ni violación del contenido ético jurídico del contrato de trabajo, toda vez que no se rindió prueba que pudiera dar por acreditado que las condiciones de trabajo tenían una situación de precariedad, por lo que tampoco vislumbra como el empleador pudo haber puesto en riesgo la salud del trabajador en el contexto laboral si entregó las facilidades para que el actor llevara a cabo las distintas prestaciones de salud que requería, haciendo presente que una de las condiciones para acceder al plan de desvinculación asistida decía relación con tener una asistencia adicional en relación con los beneficios de salud que se habían acordado, lo que implicaba que ello solo podía ocurrir con posterioridad al término del vínculo laboral.

Añade que sin perjuicio de que ellos se hayan cumplido o no, la tutela de derechos fundamentales solo puede amparar al trabajador respecto del empleador que haya puesto en riesgo su integridad física o psíquica del trabajador mientras duró la relación laboral, o en el momento en que ocurrió el “despido”, lo que no ocurre en la especie, por cuanto la relación laboral fue terminada por vía de la renuncia voluntaria  del trabajador, la cual no fue realizada con vicio del consentimiento alguno, ya que fue ratificada ante un ministro de fe.

En consecuencia, concluye que ni los actos previos o coetáneos a la renuncia del trabajador permiten entender que ella fue efectuada con vulneración a los derechos fundamentales, la que por sí misma descarta dicha hipótesis, al no estar contemplada dentro de dicha acción por el legislador.

Respecto de la acción reconvencional de restitución de inmueble, hace presente que no se logró acreditar la fuente legal ni convencional en la que se basa la existencia del comodato que habría beneficiado al denunciante para los efectos de hacer uso de la casa habitación que indica, toda vez que no se acompañó el contrato colectivo en el cual se habría establecido dicho comodato por el cual autorizaba el uso de la propiedad.

En definitiva, rechazó la acción de tutela laboral con ocasión del despido y la demanda reconvencional en todas sus partes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras de Diego de Almagro RIT T-11-2019.

 

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