Noticias

Igualdad ante la ley.

Empresa solicita se declare inaplicable norma que impide poner término a contratos de trabajo por causal de “caso fortuito”, invocando como motivo los efectos del COVID-19.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.

17 de febrero de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 26 de la Ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Durante el plazo de 6 meses o bien, existiendo el Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal del numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo, invocando como motivo los efectos de la pandemia de COVID-19. Si durante el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del decreto supremo No 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la entrada en vigencia de la presente ley, las partes hubieren dado término a la relación laboral, cualquiera fuere la causal, estas podrán resciliar dicha terminación, en cuyo caso podrán acogerse a las disposiciones de la presente ley.”

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en los que la empresa requirente fue demandada por despido injustificado, al despedir a trabajadora invocando la causal de “caso fortuito”, producto del cierre obligado de sus locales debido al Covid-19.

La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, toda vez que explica que lleva años ejerciendo su actividad comercial en pleno respeto a las normas legales, y de aplicarse la norma impugnada se ve gravemente expuesta a no poder continuar ejerciendo su actividad, al imponerse gravámenes excesivos, limitando su legítimo derecho a desarrollar su actividad y administrar sus recursos en pleno apego a la normativa legal aplicable al momento de tomar la determinación de poner términos a los contratos de trabajo.Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera la igualdad ante la ley, pues la aplicación de la norma impugnada establece una serie de diferencias arbitrarias en perjuicio de la requirente al ampliar la aplicación de la prohibición a un periodo anterior a su entrada en vigencia, ya que le asiste a la empresa requirente el legítimo derecho de poner término a los contratos de trabajo por causales legales, contempladas en nuestro ordenamiento jurídico para casos excepcionales como lo es la fuerza mayor, sin que con posterioridad, se le impongan limitaciones que se transforman a su vez en una carga pecuniaria de magnitud, forzándola al pago de indemnizaciones y recargos legales, privándola de su legítimo derecho a aplicar la causal legal en cuestión.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10309-21.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *