Fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.312, que “Extiende la vigencia de los beneficios establecidos en las Leyes Nº21.227 y 21.263.”
La norma introduce modificaciones a la Ley N°21.263, que “Flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº19.728, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, y perfecciona los beneficios de la Ley Nº21.227”, extendiendo la retribución adicional que las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía deducen de sus aportes y fondos hasta el 1 de enero de 2022.
A su vez, amplía 9 meses el plazo que tiene el Ministerio de Hacienda para extender desde su vencimiento hasta un periodo máximo de catorce meses los beneficios que otorga el Titulo I, II de la Ley N°21.227, que “Faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº19.728, en circunstancias excepcionales” y los beneficios que otorga la Ley N°19.728, que “Establece un seguro de desempleo.”
También, prescribe un artículo transitorio del siguiente tenor:
“El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año presupuestario se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”
Vea texto íntegro de la Ley N°21.312 y revise aquí los antecedentes de su tramitación.
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