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Igualdad ante la ley y debido proceso.

Pretenden inaplicabilidad de norma del CPC que permite aplicar de oficio nulidad procesal, en caso en el que alimentante tendría un privilegio respecto de la alimentaria.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda de alimentos mayores, seguido ante el Juzgado de Letras de Familia de Villarrica, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de revisión.

24 de febrero de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 84, inciso final del Código de Procedimiento Civil.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. No podrá, sin embargo, subsanar las actuaciones viciadas en razón de haberse realizado éstas fuera del plazo fatal indicado por la ley”.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda de alimentos mayores, seguido ante el Juzgado de Letras de Familia de Villarrica, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de revisión, en los que la requirente interpuso dicha demanda en contra de su cónyuge.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la norma contenida en el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, esto es, la aplicación de la declaración oficiosa de nulidad procesal en forma amplia y sin los límites razonables y justos (solo opera respecto de determinadas actuaciones consideradas esenciales, que tienen una finalidad de orden público o en las que se encuentra comprometido un interés público), ha producido una diferencia arbitraria entre el alimentante y la alimentaria, dejando en evidencia que el alimentante tiene un privilegio explícito respecto de la alimentaria, que hizo que la Corte Suprema invalidara los alimentos provisorios sin ser un asunto sometido a su conocimiento. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso, pues cuando la regla del inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil se aplica sin los límites referidos, en forma especial, sin que la pretensión recursiva del recurrente someta el asunto al conocimiento del tribunal, impide que una de las partes (la alimentaria en este caso) acceda efectivamente a un procedimiento legalmente tramitado, que cumpla con el estándar constitucional de ser racional y justo.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10356-21.

 

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