Noticias

Facultad del Procurador General de la Nación.

CC de Colombia determinó que carece de competencia para iniciar incidentes de desacato para el cumplimiento de sentencias de constitucionalidad.

La Magistratura constitucional colombiana adujo que los ciudadanos cuentan con mecanismos judiciales para exigir que se acaten las decisiones.

25 de febrero de 2021

La Corte Constitucional de Colombia determinó que carece de competencia para iniciar incidentes de desacato para el cumplimiento de sentencias de constitucionalidad.

De esta manera, La Corte Constitucional remitió a la Procuraduría General de la Nación las solicitudes de cuatro ciudadanos que reclaman el cumplimiento de este alto tribunal, en la que se estableció que los propietarios de los vehículos no pueden ser solidariamente responsables de las infracciones que cometa la persona que esté manejando.

Dicha sentencia declaró la inconstitucionalidad del parágrafo primero del artículo 8 de la Ley 1843 del 2017, el cual regulaba la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, e hizo un llamado al Legislador para que expida una norma que regule la materia de las foto detecciones, con respeto de las garantías de presunción de inocencia, derecho de defensa y contradicción. Los efectos del fallo, es importante aclarar, entraron a operar de manera inmediata, esto es, a partir del 6 de febrero de 2020, fecha en la que se dio a conocer el comunicado oficial que contiene este pronunciamiento.

En este contexto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que la incompetencia para verificar el cumplimiento se explica porque las sentencias que esta Corte profiere en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad constituyen una norma jurídica vinculante para los operadores judiciales, las autoridades administrativas y los particulares, como quiera que estas providencias tienen efectos normativos erga omnes. En ese sentido, la decisión que esta Corte toma respecto de la norma tiene la virtud de modificar el ordenamiento jurídico, puesto que puede expulsarla del mismo, adicionarla, mantenerla dentro del ordenamiento de manera pura y simple, o incluir un condicionamiento que hará parte integral de esa regla y que, en todo caso, se trata de una interpretación obligatoria.

A continuación, la sentencia expresó que, sin embargo, los ciudadanos cuentan con mecanismos judiciales para exigir que se acaten las decisiones. Asimismo, también pueden acudir a la Procuraduría General de la Nación que tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.

Finalmente y, en virtud de estas consideraciones, el máximo Tribunal en materia constitucional concluyó que, de esta manera, de oficio o a petición de cualquier persona, el Procurador General de la Nación es competente para tomar las medidas administrativas a su alcance para garantizar el adecuado cumplimiento de las decisiones de la Corte Constitucional, incluidos particularmente los condicionamientos de la constitucionalidad de las normas juzgadas.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *