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Imagen: laderasur.com
Bahía Chascos, Región de Atacama
Legitimidad activa.

CS confirmó sentencia del Primer Tribunal Ambiental en que acogió reclamación contra calificación ambiental favorable a Proyecto Andes LNG.

El proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, mediante un Estudio de Impacto Ambiental, EIA, y fue calificado favorablemente por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama por medio de la Resolución Exenta Nº65 de fecha 13 de junio de 2019.

25 de febrero de 2021

La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por el Primer Tribunal Ambiental que acogió la reclamación de los municipios de Copiapó y Caldera en contra de la calificación favorable del proyecto “Andes LNG”, que pretende generar energía eléctrica en base a gas natural.

Cabe recordar que, la cuestión controvertida, principalmente, dice relación con la declaración de no admisión a trámite, por parte del SEA, de las reclamaciones de los municipios y el tribunal ambiental en primera instancia estimo que era pertinente y procedente que el organismo revise la impugnación realizada por los entes municipales.

Asimismo, se hace presente que, el proyecto Andes LNG tiene como objetivo generar energía eléctrica en base a gas natural licuado, GNL, para abastecer al Sistema Interconectado Central, SIC. Contempla la construcción, operación y cierre de un proyecto integral de generación de energía eléctrica en base a GNL que considera el Terminal, el Gasoducto y la Central.

En particular, la sentencia rechaza el recurso de casación presentado por el Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, al considerar que las observaciones de los municipios se emitieron dentro del período en que se encontraba abierto el proceso de Participación Ciudadana, PAC, llevado adelante por el ente evaluador, razón por la cual los municipios adquieren, lo que se denomina “legitimación activa”, es decir, la posibilidad que tienen los reclamantes para acceder al tribunal.

Además, el Tribunal Supremo establece que la legitimación activa de los municipios, de acuerdo al fallo del Primer Tribunal Ambiental, está dada en el caso en que la Ley ha dispuesto expresamente la participación de las municipalidades en el proceso de evaluación ambiental.

Enseguida, en cuanto a la legitimidad activa de las municipalidades, la sentencia hace presente que para esclarecer aquellos casos en los que dichas entidades edilicias pueden ejercer acciones ambientales, es necesario distinguir, por una parte, el tipo de resolución de que se trate, y la clase de competencias atribuidas a los distintos órganos participantes en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA.

También, la CS hace alusión a que lo resuelto por el tribunal es una cuestión formal que no puede producir perjuicio al SEA y, por otra, que el acto reclamado aún no es definitivo al existir sendas reclamaciones en su contra, esto porque hay 13 reclamaciones en contra de la misma Resolución de Calificación Ambiental, RCA, que aprobó el proyecto (RCA N°65/2019) y que están pendientes de resolución. La Corte aclara que no hubo un pronunciamiento sobre el fondo en la sentencia de primera instancia, ya que el análisis que hizo este ente no se tradujo en ninguna orden para el Comité de Ministros que se viera reflejada en lo resolutivo del fallo.

 

Vea texto íntegro del expediente en el 1TA, Rol N° R-26-2019; y la sentencia de la CS, Rol N° 72108-2020.

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