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Imagen: pauta.cl
Luis Plaza
Por acusación en "Caso Basura".

Tricel se pronunciará respecto de apelación deducida contra sentencia del Primer TER Metropolitano que acogió reclamación que impugnó candidatura de ex Alcalde de Cerro Navia, Luis Plaza.

El recurrente afirma que la suspensión del derecho a sufragio significa que, lisa y llanamente, no se puede votar, pero no significa que no se pueda ser candidato a alcalde.

28 de febrero de 2021

El Tribunal Calificador de Elecciones deberá emitir pronunciamiento respecto de un recurso de apelación deducido contra la sentencia del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que acogió la reclamación contra la resolución del Servicio Electoral que acogió la candidatura al cargo de alcalde de Luis Plaza, por la comuna de Cerro Navia.

En su oportunidad, la reclamación alegó que, en el Padrón Electoral Auditado, emitido por el Servel, se estableció la inhabilidad de Luis Plaza para emitir sufragio, fundado en que por hechos ocurridos entre los años 2011 a 2014, le fueron imputados, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, delitos reiterados de fraude al Fisco, figura penal descrita en el artículo 239 del Código Penal. En la actualidad, el candidato mantiene la condición procesal de acusado, en la causa Rit N° 279-2019 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la que es acusador el Ministerio Público y querellante el Consejo de Defensa del Estado.

El Primer TER Metropolitano, indicó que en cuanto a los efectos que tiene la suspensión del derecho a sufragio, debe considerar que, por expresa remisión del artículo 57, inciso segundo de la LOC de Municipalidades, se aplican a los candidatos a alcalde, las inhabilidades descritas en el artículo 73 de la misma ley, que indica, entre los requisitos para ser elegidos, en su letra 1), el de ser ciudadano con derecho a sufragio. Así, atendido que se encuentra establecida la suspensión del derecho a sufragio del candidato, lo que incluso es reconocido en su presentación, se deriva inequívocamente que incurre en inhabilidad para ser candidato.

Por su parte, la apelación arguye la falta de fundamentación del fallo emitido, ya que sólo da cuenta en el numeral tercero de su sentencia, las alegaciones del reclamado. En lugar de hacerse cargo de ellas, sólo se limita a exponerlas, de manera parcial o reduciéndolas a alegaciones inanes o sin existencia; y lo hace sin resolver sobre ellas. Además, omite un trámite esencial de las sentencias definitivas: pronunciarse respecto de todas las incidencias y alegaciones de fondo de las partes en el proceso.

A mayor abundamiento, se expone que la sentenciadora omitió pronunciarse respecto a la derogación tácita del artículo 57, inciso 2 de la Ley N° 18.695, que permite que Plaza pueda, legítimamente, ser candidato a alcalde. Esto, toda vez que una ley posterior recayó sobre la misma materia que regulaba, la Ley N° 19.958 que establece que “tampoco podrán ser candidatos a alcalde o a concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva”. Así, el Tribunal cree erradamente que, dado que la acusación criminal suspende el derecho a sufragio (artículo 16 de la CPR) entonces, ipso facto, también suspende el derecho a postular al cargo de alcalde.

En este sentido, el recurrente afirma que la suspensión del derecho a sufragio significa que, lisa y llanamente, no se puede votar, pero no significa que no se pueda ser candidato a alcalde, ya que la ciudadanía confiere u otorga dos derechos distintos: ejercer el derecho a sufragio y ocupar cargos de elección popular.

En definitiva, concluye la apelación, se cumplen todos los requisitos legales, doctrinarios y jurisprudenciales que permiten afirmar que la norma en comento, en la que se funda el fallo, está derogada en forma tácita.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del TER (Rol N° 8523-2021) y el recurso de apelación, Rol N° 650-2021.

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