Noticias

Imagen: turismochile.com
Por unanimidad.

Corte Suprema acoge recurso de casación y anula RCA de piscicultura en Lago Balmaceda.

El Tribunal Ambiental de Valdivia, en su oportunidad señaló que, el SEA realizó un ejercicio correcto al momento de descartar el posible efecto del proyecto en la saturación u obstrucción de la Ruta Y-340, estableciendo que no hay afectación a las comunidades Kawésqar al no haber mayores tiempos de desplazamiento a causa del proyecto.

1 de marzo de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de casación presentado por la Consejera del pueblo Kawésqar y anuló la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental, en la que se rechazó la reclamación ambiental presentada contra el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, por la aprobación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Piscicultura de recirculación Lago Balmaceda”.

Cabe recordar que, en su momento, el Tribunal Ambiental de Valdivia señaló que, el SEA realizó un ejercicio correcto al momento de descartar el posible efecto del proyecto en la saturación u obstrucción de la Ruta Y-340, estableciendo que no hay afectación a las comunidades Kawésqar al no haber mayores tiempos de desplazamiento a causa del proyecto. Por otro lado, indicó el Tribunal, no visualiza cómo el aumento en el tránsito de 4 vehículos por hora puede afectar la realización de las reuniones en el predio del señor Caro Pérez, considerando que este se encuentra a 9,5 KM de las instalaciones, y que además la Observante no proporcionó mayores antecedentes para ser ponderados.

A mayor abundamiento, la sentencia de primera instancia determinó que el análisis y ponderación que realizó el SEA a la observación sobre el impacto en los tiempos de movilización de la comunidad, atendido los antecedentes proporcionados por la Observante. En efecto, se limitó a indicar que el proyecto afectaría a la comunidad Aswaal Lajep dado que el predio del señor Caro Pérez es un sitio de reunión, sin hacer ninguna precisión adicional. En este sentido, siendo la observación la preocupación que realiza una persona acerca de los impactos o riesgos de un proyecto, no requiere que sea formulada por un afectado, lo que no excluye que la observación indique, al menos en términos aproximados, en qué medida o forma el proyecto sometido a evaluación causa un impacto a una actividad en particular. Esto no se indicó por la Observante al momento de formular su observación, ni cuando interpuso su reclamación administrativa del art. 30 bis de la Ley N° 19.300 ante el Director Ejecutivo, como tampoco cuando interpuso su reclamación ante este Tribunal Ambiental.

Por su parte, el Máximo Tribunal chileno concluyó que, al señalar el titular del proyecto que la Parcela N° 8 se encontraba fuera del área de influencia y al haber omitido el SEA las reuniones con los grupos humanos indígenas, resultaba improcedente que el Director del SEA analizara los antecedentes, verificando el vicio empero procediendo a evaluar los antecedentes reunidos en el expediente en relación a la afectación por un eventual aumento de tráfico en el camino de acceso, toda vez que, evidentemente, la evaluación debe ser más amplia, sin que sea procedente restringirla a ese posible efecto, por la sencilla razón que justamente es través de las reuniones omitidas que la autoridad podría establecer cuáles son los impactos que las personas de la etnia Kawésqar temen se puedan producir en relación al componente medioambiental y humano.

El fallo agregó que, asentado como está, que la Parcela N° 8 se encuentra dentro del área de influencia del proyecto y que la misma fue adquirida con dineros provenientes de la CONADI para adquisición de tierras indígenas, que su propietario pertenece a la etnia kawésqar y que en el predio se realizaban reuniones de la comunidad Aswaal Lajep, sin que se llevaran a cabo las reuniones del artículo 86 del Decreto Supremo N° 40, no es posible descartar la susceptibilidad de afectación directa que determina la necesidad de un EIA por ser imprescindible la consulta indígena, porque la omisión de antecedentes impiden conocer cuáles son los elementos concretos en relación a la afectación del territorio.

Así, la CS dictó una sentencia de reemplazo, en la que dispuso que el Director de Servicio de Evaluación Ambiental deberá dicta una nueva resolución, en que se acoja la reclamación, dejando sin efecto la RCA N° 135 de 9 de noviembre de 2018, de la Comisión de Evaluación de Magallanes y la Antártica Chilena, determinando el estado en que debe quedar el proceso de evaluación ambiental del proyecto ‘Piscicultura de Recirculación Lago Balmaceda’ con el objeto de llevar a cabo las reuniones previstas en el artículo 86 del Decreto Supremo N° 40.

 

Vea texto íntegro de la sentencia ambiental (R-9-2019), sentencia de la CS y la sentencia de reemplazo (36919-2019)

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *