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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestima recurso de protección contra Ministerio de Educación por realizar descuentos en subvenciones escolares a establecimientos educacionales.

El artículo 13 del DFL N°2 de 1996 autoriza y obliga al MINEDUC a reliquidar y realizar descuentos en las subvenciones escolares en relación con el promedio de asistencias de los establecimientos educacionales.

2 de marzo de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Educación (MINEDUC) por realizar descuentos en las subvenciones escolares de los establecimientos educacionales entre los meses de abril y mayo de 2020.

El conflicto surge luego que el MINEDUC realizara un descuento en la subvención escolar pagada por concepto de reliquidación a los establecimientos educacionales del país, entre los meses de abril y mayo de 2020 a causa de la suspensión de clases que decretó el Ministerio de Salud en marzo de 2020 a raíz de la emergencia sanitaria causada por la pandemia.

Un grupo de Corporaciones Educacionales accionaron de protección, acusando que el descuento realizado por el recurrido es ilegal y arbitrario, ya que se realizó sin concurrir alguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, vulnerando el derecho de las Corporaciones Educacionales a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, al estimar que los recurrentes carecen de un derecho preexistente e indubitado que se encuentre afectado por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, ya que el artículo 13 del DFL N°2 de 1996 autoriza y obliga al MINEDUC a reliquidar y a realizar descuentos en las subvenciones escolares en relación con el promedio de asistencias medias registradas durante los tres primeros meses de clases, por lo que los descuentos realizados por la recurrida se encuentran en conformidad a derecho .

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°11.734-2021 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°66.666-2020.

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