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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge reclamo de ilegalidad contra Superintendencia de Educación por aumentar la sanción administrativa de una Escuela de la comuna de Buin.

No existe una norma que permita al Superintendente aumentar la sanción que impuso a un establecimiento educacional al conocer una reclamación administrativa.

3 de marzo de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que acogió un reclamo de ilegalidad contra la Superintendencia de Educación por aumentar la cuantía de la sanción administrativa decretada en contra de una escuela en la comuna de Buin.

El conflicto surge luego que la Escuela San Ignacio de Buin fuera denunciada en abril de 2018 a la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, lo que motivó una fiscalización donde se constató que los procedimientos de cancelación de matrícula que contempla el establecimiento no cumplen el estándar de la normativa educacional vigente, por lo cual inició un procedimiento administrativo sancionador en su contra que concluyó con la aplicación de la sanción de privación del 1%, de su subvención general por un mes. En octubre de 2018, la sociedad sostenedora de la escuela interpuso una reclamación administrativa ante el Superintendente de Educación, la cual fue rechazada y modificó la sanción aplicada por la de privación parcial y temporal del 3% de su subvención general por tres meses.

La actora dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la resolución, señalando que la sanción aplicada en su contra se modificó de forma ilegal, ya que la resolución fue aumentada por un Fiscal delegado por la Superintendencia, en contravención al principio de jerarquía que establece el artículo 7 de la Ley N°18.575. A su vez, señaló que las sanciones impuestas no pueden modificarse en perjuicio del reclamante en virtud del principio que prohíbe la “reformatio in peius”.

La Corte de San Miguel acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto la sustitución de la sanción impugnada, al estimar que no existe una norma que permita al Superintendente aumentar la sanción que impuso a un establecimiento educacional al conocer una reclamación administrativa. A su vez, tuvo presente que las sanciones impuestas no pueden modificarse en perjuicio del reclamante, ya que constituye una contravención al principio de prohibición de la “reformatio in peius”.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°3.959-2021 y de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°46-2020.

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