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Despido disciplinario.

Juzgado de Letras de Ancud acogió demanda de despido indebido impetrada por un guardia de seguridad.

La falta invocada por la demandada no revestía la gravedad requerida por la causal de despido del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

11 de marzo de 2021

El Juzgado de Letras de Ancud acogió la demanda de despido indebido impetrada por un guardia de seguridad en contra de la Sociedad Agrolacteos Chiloé S.A.

La sentencia refiere que fue un hecho pacífico del juicio la circunstancia de existir una relación laboral de carácter indefinida entre las partes, en cuya virtud el actor se desempeñaba como guardia de seguridad y que se extendió desde el 4 de marzo de 2013 al 19 de marzo de 2020, fecha en que la demandada le puso término en virtud de lo prescrito en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

En seguida, expone que la demandada acreditó el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 162 del Estatuto Laboral, en cuanto incorporó al juicio la carta de aviso de despido y los respectivos comprobantes que daban cuenta de su envío al domicilio del actor como asimismo la remisión de la copia respectiva a la Inspección del Trabajo, dentro de los tres días siguientes a la separación del actor.

Añade que, en la referida misiva, la demandada informó el término de la relación laboral invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en razón de las inasistencias del actor los días 13 de noviembre de 2017, 12 de noviembre de 2018, 7 de febrero de 2020 y los días 11 y 18 de marzo de 2020.

Sin embargo, señala el tribunal que, de acuerdo a los reportes de asistencia del actor incorporado al juicio, éste concurrió a sus labores el 18 de marzo de 2020, marcando su hora de entrada y salida y que, a pesar que las otras inasistencias no fueron negadas, considera que tales no tienen la trascendencia necesaria para adquirir la gravedad invocada por la demandada, por cuanto estima que forman parte de los riesgos que pueden ser considerados como previsibles o habituales dentro del cometido de una empresa, sin que su ocurrencia ponga en riesgo el funcionamiento de la compañía.

En consecuencia, concluye que la calificación de las imputaciones efectuadas al trabajador como un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato en los términos del artículo 160 N°7 del Código de Trabajo, constituye una decisión arbitraria y desproporcionada, por lo que acogió la demanda de despido indebido y condenó a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras de Ancud RIT O-30-2019.

 

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