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Actor acreditó afectación psíquica.

Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta declaró extemporánea acción de tutela laboral y acogió demanda de indemnización de perjuicios por daño moral deducida contra el Gobierno Regional.

El plazo de 60 días para ejercer la acción se cuenta desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales.

11 de marzo de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la excepción de caducidad opuesta por la demandada, rechazando la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación de trabajo, pero acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, ambas deducidas contra el Gobierno Regional.

La sentencia señala que el actor ingresó a prestar servicios el 24 de abril de 2018, bajo la modalidad a contrata, en la división de finanzas del Gobierno Regional, aceptando su cambio a la división de fomento, pues en ella se requerían profesionales.

Seguidamente, expone que la denuncia se fundó en una serie de actos vulneratorios iniciados el día 9 de mayo de 2018 -oportunidad en que su jefe le manifestó abiertamente que lo aceptaba en la división de fomento, pero que su candidato era otra funcionario-, y que finalizaron el 23 de enero de 2019, fecha en que se le otorgó licencia psiquiátrica, siendo derivado a la mutual de seguridad respectiva. No obstante, advierte el tribunal, el actor precisó que el 8 de abril de 2019 volvió a su puesto de trabajo manteniéndose el ambiente que dio lugar a la vulneración denunciada, pero sin contextualizar o detallar dicha situación.

Luego, indica que la demandada opuso las excepciones de incompetencia del tribunal y de caducidad de la acción. Respecto de la primera, sostiene que la jurisprudencia y doctrina estaba conteste en la procedencia de la acción de tutela laboral respecto de trabajadores del sector público, atendida la falta de regulación especial sobre la materia, criterio que se asentó con la dictación de la Ley N°21.280. En relación a la segunda excepción, detalla que la denuncia debió interponerse dentro del plazo de 60 días contados desde que se produjo la vulneración de derechos fundamentales, por lo que al 30 de julio de 2019 -fecha de la interposición de la demanda- éste había sido superado con creces, estableciendo la imposibilidad de conocer los hechos relacionados con la vulneración denunciada.

Sin perjuicio de lo razonado, refiere el sentenciador que las indemnizaciones que podrían haber sido procedentes en razón de la acción de tutela laboral están limitadas por la reglamentación tarifada que el Código Laboral fija al respecto, lo que -a su juicio- no excluye que, en casos especiales y probándose perjuicios extraordinarios, pueda reconocerse una indemnización adicional no prevista especialmente por la ley laboral.

En virtud de lo anterior, y a partir de las probanzas aportadas por el actor, especialmente de los antecedentes médicos que acreditaron el origen profesional de su afectación psíquica y de la declaración indubitada de su testigo, concluye que éste padeció el daño moral que alegó, fijando prudencialmente su indemnización en $7.000.000.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta RIT T-297-2019.

 

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